Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo.- (2021050064)
Orden de 28 de abril de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, para financiar actividades de diseño, programación, difusión, y evaluación de la oferta formativa para personas trabajadoras autónomas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 85
Jueves, 6 de mayo de 2021
22577
ORDEN de 28 de abril de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras
de la concesión de subvenciones, para financiar actividades de diseño,
programación, difusión, y evaluación de la oferta formativa para personas
trabajadoras autónomas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. (2021050064)
Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional
para el Empleo en el ámbito laboral, impulsa el liderazgo y protagonismo de las organizaciones más representativas de las personas trabajadoras autónomas en el diseño estratégico,
en la planificación, programación, difusión, control, seguimiento y evaluación de la formación
profesional para el empleo dirigida a las personas trabajadoras autónomas.
El artículo 3 de la citada ley establece los principios que rigen el sistema de formación profesional, incluyendo entre ellos a la negociación colectiva y el diálogo social como instrumento
de desarrollo del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así
como la participación de los agentes sociales en los órganos de gobernanza del sistema y en
particular en las actividades arriba indicadas en relación con la formación profesional para el
empleo dirigida a las personas trabajadoras ocupadas.
Por su parte, el artículo 5 prevé la elaboración, con la participación, entre otros, de las comunidades autónomas, las organizaciones empresariales y sindicales, las organizaciones representativas de las personas trabajadoras autónomas y de la economía social, de un escenario
estratégico plurianual, referente de la programación de toda la formación que se imparta en
el sistema. Sobre la base del análisis prospectivo mencionado, este escenario plurianual de
planificación estratégica incorporará las tendencias y previsiones económicas y, junto con el
análisis de las cualificaciones de personas trabajadoras, permitirá identificar los objetivos de
atención prioritaria, así como los indicadores para su evaluación, que guardarán coherencia
con la Estrategia Española de Activación para el Empleo.
La detección de necesidades se realizará teniendo en cuenta el referido escenario plurianual
y con la participación de las organizaciones empresariales y sindicales, las organizaciones
representativas de personas trabajadoras autónomas y de la economía social intersectoriales
y cuantas organizaciones o entidades con acreditada experiencia en la materia se decida por
las autoridades competentes.
Igualmente, el artículo 5.1 de la citada ley, prevé que su diseño se realizará con la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, de las comunidades autónomas, de las estructuras paritarias sectoriales y de las organizaciones intersectoriales representativas de personas trabajadoras autónomas y de las entidades de la economía
social en su ámbito específico, y con la colaboración de otros departamentos ministeriales, de
observatorios y de personas expertas en la materia.
Jueves, 6 de mayo de 2021
22577
ORDEN de 28 de abril de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras
de la concesión de subvenciones, para financiar actividades de diseño,
programación, difusión, y evaluación de la oferta formativa para personas
trabajadoras autónomas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. (2021050064)
Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional
para el Empleo en el ámbito laboral, impulsa el liderazgo y protagonismo de las organizaciones más representativas de las personas trabajadoras autónomas en el diseño estratégico,
en la planificación, programación, difusión, control, seguimiento y evaluación de la formación
profesional para el empleo dirigida a las personas trabajadoras autónomas.
El artículo 3 de la citada ley establece los principios que rigen el sistema de formación profesional, incluyendo entre ellos a la negociación colectiva y el diálogo social como instrumento
de desarrollo del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así
como la participación de los agentes sociales en los órganos de gobernanza del sistema y en
particular en las actividades arriba indicadas en relación con la formación profesional para el
empleo dirigida a las personas trabajadoras ocupadas.
Por su parte, el artículo 5 prevé la elaboración, con la participación, entre otros, de las comunidades autónomas, las organizaciones empresariales y sindicales, las organizaciones representativas de las personas trabajadoras autónomas y de la economía social, de un escenario
estratégico plurianual, referente de la programación de toda la formación que se imparta en
el sistema. Sobre la base del análisis prospectivo mencionado, este escenario plurianual de
planificación estratégica incorporará las tendencias y previsiones económicas y, junto con el
análisis de las cualificaciones de personas trabajadoras, permitirá identificar los objetivos de
atención prioritaria, así como los indicadores para su evaluación, que guardarán coherencia
con la Estrategia Española de Activación para el Empleo.
La detección de necesidades se realizará teniendo en cuenta el referido escenario plurianual
y con la participación de las organizaciones empresariales y sindicales, las organizaciones
representativas de personas trabajadoras autónomas y de la economía social intersectoriales
y cuantas organizaciones o entidades con acreditada experiencia en la materia se decida por
las autoridades competentes.
Igualmente, el artículo 5.1 de la citada ley, prevé que su diseño se realizará con la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, de las comunidades autónomas, de las estructuras paritarias sectoriales y de las organizaciones intersectoriales representativas de personas trabajadoras autónomas y de las entidades de la economía
social en su ámbito específico, y con la colaboración de otros departamentos ministeriales, de
observatorios y de personas expertas en la materia.