Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2021061283)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Comercio de alimentación (mayor y menor) de la provincia de Badajoz".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 84
Miércoles, 5 de mayo de 2021
22346
Jefe/a de Ventas. El que tiene a su cargo la dirección y fiscalización de todas las operaciones
de ventas que en el establecimiento se realizan, así como la determinación de las orientaciones o criterios conforme a los cuales deben realizarse.
Jefe/a de Sucursal. Es el que está al frente de una sucursal, ejerciendo, por delegación
funciones propias de la empresa.
Jefe/a de Almacén. Es el que está al frente de un almacén teniendo a su cargo la reposición, recepción, conservación y marca de las mercancías, el registro de su entrada y salida,
su distribución a las secciones, a sucursales, el cumplimiento de los pedidos, la ordenación de
los muestrarios, etc.
Jefe/a de Sección. Es la persona que tiene la responsabilidad de dirigir los trabajos realizados de la sección que tenga encomendada siempre que tenga personal a su cargo.
Viajante. Es el empleado/a que, al servicio de una sola empresa, realiza los habituales viajes, según la ruta previamente señalada, para ofrecer artículos, tomar notas de los pedidos,
informar a los clientes, transmitir los encargos recibidos y cuidar de su cumplimiento fuera del
tiempo dedicado a los viajes sin menoscabo de su dignidad profesional.
Dependiente/a. Es el empleado/a encargado de realizar las ventas con conocimientos prácticos de los artículos cuyo despacho le está confiado, en forma que pueda orientar al público
en sus compras; deberá cuidar el recuento de las mercancías para solicitar su reposición en
tiempo oportuno y de exhibición en escaparates y vitrinas, poseyendo, además, los conocimientos elementales de cálculo mercantil que son necesarios para efectuar las ventas. En
esta categoría se incluirá el dependiente de sección mayor de supermercados y autoservicios.
Jefe/a Administrativo/a. Es quien provisto o no de poder, asume con plenas facultades la
dirección o vigilancia de todas las funciones administrativas de una empresa que las tenga
organizadas o distribuidas en varias secciones, tales como correspondencia publicidad, etc.
Oficial Administrativo/a. Es quien, en posesión de los conocimientos técnicos y prácticos
necesarios para la vida mercantil realiza trabajados que requieran propia iniciativa, tales
como redacción de correspondencia o de contratos mercantiles corrientes, elaboración de estadística con capacidad analítica, gestión de informes, trascripción en libros de contabilidad,
liquidación de subsidios y seguros sociales, etc.
Auxiliar Administrativo/a. Es el que, con conocimientos generales de índole administrativa, auxilia a los oficiales y jefes en la ejecución de trabajos como propios de esta categoría en
las siguientes funciones: redacción de correspondencia de trámite, confección de facturas y
estados de liquidación de intereses e impuestos, mecanografía, etc., y los taquimecanógrafos
que sin llegar a la velocidad exigida para los oficiales, alcancen un mínimo de 80 palabras por
minuto, traduciéndolos en seis.
Miércoles, 5 de mayo de 2021
22346
Jefe/a de Ventas. El que tiene a su cargo la dirección y fiscalización de todas las operaciones
de ventas que en el establecimiento se realizan, así como la determinación de las orientaciones o criterios conforme a los cuales deben realizarse.
Jefe/a de Sucursal. Es el que está al frente de una sucursal, ejerciendo, por delegación
funciones propias de la empresa.
Jefe/a de Almacén. Es el que está al frente de un almacén teniendo a su cargo la reposición, recepción, conservación y marca de las mercancías, el registro de su entrada y salida,
su distribución a las secciones, a sucursales, el cumplimiento de los pedidos, la ordenación de
los muestrarios, etc.
Jefe/a de Sección. Es la persona que tiene la responsabilidad de dirigir los trabajos realizados de la sección que tenga encomendada siempre que tenga personal a su cargo.
Viajante. Es el empleado/a que, al servicio de una sola empresa, realiza los habituales viajes, según la ruta previamente señalada, para ofrecer artículos, tomar notas de los pedidos,
informar a los clientes, transmitir los encargos recibidos y cuidar de su cumplimiento fuera del
tiempo dedicado a los viajes sin menoscabo de su dignidad profesional.
Dependiente/a. Es el empleado/a encargado de realizar las ventas con conocimientos prácticos de los artículos cuyo despacho le está confiado, en forma que pueda orientar al público
en sus compras; deberá cuidar el recuento de las mercancías para solicitar su reposición en
tiempo oportuno y de exhibición en escaparates y vitrinas, poseyendo, además, los conocimientos elementales de cálculo mercantil que son necesarios para efectuar las ventas. En
esta categoría se incluirá el dependiente de sección mayor de supermercados y autoservicios.
Jefe/a Administrativo/a. Es quien provisto o no de poder, asume con plenas facultades la
dirección o vigilancia de todas las funciones administrativas de una empresa que las tenga
organizadas o distribuidas en varias secciones, tales como correspondencia publicidad, etc.
Oficial Administrativo/a. Es quien, en posesión de los conocimientos técnicos y prácticos
necesarios para la vida mercantil realiza trabajados que requieran propia iniciativa, tales
como redacción de correspondencia o de contratos mercantiles corrientes, elaboración de estadística con capacidad analítica, gestión de informes, trascripción en libros de contabilidad,
liquidación de subsidios y seguros sociales, etc.
Auxiliar Administrativo/a. Es el que, con conocimientos generales de índole administrativa, auxilia a los oficiales y jefes en la ejecución de trabajos como propios de esta categoría en
las siguientes funciones: redacción de correspondencia de trámite, confección de facturas y
estados de liquidación de intereses e impuestos, mecanografía, etc., y los taquimecanógrafos
que sin llegar a la velocidad exigida para los oficiales, alcancen un mínimo de 80 palabras por
minuto, traduciéndolos en seis.