Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061244)
Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la modificación n.º 1 del Plan Territorial de Campo Arañuelo.
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NÚMERO 84
Miércoles, 5 de mayo de 2021
22410
En relación a la regulación de las edificaciones residenciales autónomas de ocio en
Suelo No Urbanizable, concretamente la regulación de las construcciones destinadas
a edificaciones residenciales de ocio para posibilitar el alojamiento temporal de las
personas, para uso y disfrute de su tiempo libre, permite edificaciones de nueva
planta en todo el Suelo No Urbanizable, sin hacer diferenciación entre Suelo No
Urbanizable Común y Suelo No Urbanizable Protegido, bajo la premisa de que “la
regulación aspira que las edificaciones residenciales tengan un carácter autónomo
y no precisen conexión a ningún servicio urbano”. Esto puede conllevar implicaciones ambientales poco coherentes con la conservación de la Red Natura 2000 y los
lugares más sensibles ambientalmente (dentro o fuera de Áreas Protegidas), Esta
modificación podría suponer incompatibilidades con la regulación de la Red Natura
2000, y especialmente sobre las zonas de mayor valor ambiental (ZAI y ZIP).
Del mismo modo la implantación de la agroindustria en el Suelo No Urbanizable
puede conllevar implicaciones ambientales poco coherentes con la conservación de
la Red Natura 2000 y los lugares más sensibles ambientalmente (dentro o fuera
de Áreas Protegidas). Esta modificación podría suponer incompatibilidades con la
regulación de la Red Natura 2000, y especialmente sobre las zonas de mayor valor
ambiental (ZAI y ZIP), así como con la Red de Espacios Naturales Protegidos de
Extremadura.
En el caso de que la implantación de la agroindustria conlleve usos agropecuarios
intensivos, dichos usos y sus efectos derivados son factores de amenaza recogidos
para diferentes elementos clave de la Red Natura 2000. Y son numerosas las directrices y medidas de los Planes de Gestión y el Plan Director de Red Natura 2000 encaminadas a evitar estos usos intensivos dentro de la Red Natura 2000, a la vez que
consideran fundamental mantener los usos tradicionales, extensivos y sostenibles
de los suelos. El Plan Director de la Red Natura 2000 establece también medidas de
contención para las explotaciones agrarias intensivas ya existentes, lo que pone de
manifiesto la problemática asociada a estos usos intensivos. Así, los nuevos usos
agropecuarios intensivos y sus efectos resultan incompatibles o poco adecuados
en la Red Natura 2000. Dada la regulación de la implantación de la agroindustria
en Suelo No Urbanizable únicamente va a ser necesario el informe de impacto ambiental en ciertos casos, y el informe de afección solo va a ser necesario en Red
Natura 2000. En las zonas fuera de Red Natura 2000, existen áreas que resultan
ámbito de aplicación de Planes de Recuperación y Conservación de ciertas especies
(águila imperial ibérica, buitre negro, odonatos protegidos, quirópteros forestales y
cavernícolas), o que albergan territorios de cría de otras especies amenazadas que
actualmente no cuentan con planes aprobados (cigüeña negra, milano real, topillo
de cabrera, halcón abejero, etc.) y hábitats naturales de interés comunitario prioritarios (alisedas, fresnedas, vallicares). En estas zonas no existe una obligatoriedad
Miércoles, 5 de mayo de 2021
22410
En relación a la regulación de las edificaciones residenciales autónomas de ocio en
Suelo No Urbanizable, concretamente la regulación de las construcciones destinadas
a edificaciones residenciales de ocio para posibilitar el alojamiento temporal de las
personas, para uso y disfrute de su tiempo libre, permite edificaciones de nueva
planta en todo el Suelo No Urbanizable, sin hacer diferenciación entre Suelo No
Urbanizable Común y Suelo No Urbanizable Protegido, bajo la premisa de que “la
regulación aspira que las edificaciones residenciales tengan un carácter autónomo
y no precisen conexión a ningún servicio urbano”. Esto puede conllevar implicaciones ambientales poco coherentes con la conservación de la Red Natura 2000 y los
lugares más sensibles ambientalmente (dentro o fuera de Áreas Protegidas), Esta
modificación podría suponer incompatibilidades con la regulación de la Red Natura
2000, y especialmente sobre las zonas de mayor valor ambiental (ZAI y ZIP).
Del mismo modo la implantación de la agroindustria en el Suelo No Urbanizable
puede conllevar implicaciones ambientales poco coherentes con la conservación de
la Red Natura 2000 y los lugares más sensibles ambientalmente (dentro o fuera
de Áreas Protegidas). Esta modificación podría suponer incompatibilidades con la
regulación de la Red Natura 2000, y especialmente sobre las zonas de mayor valor
ambiental (ZAI y ZIP), así como con la Red de Espacios Naturales Protegidos de
Extremadura.
En el caso de que la implantación de la agroindustria conlleve usos agropecuarios
intensivos, dichos usos y sus efectos derivados son factores de amenaza recogidos
para diferentes elementos clave de la Red Natura 2000. Y son numerosas las directrices y medidas de los Planes de Gestión y el Plan Director de Red Natura 2000 encaminadas a evitar estos usos intensivos dentro de la Red Natura 2000, a la vez que
consideran fundamental mantener los usos tradicionales, extensivos y sostenibles
de los suelos. El Plan Director de la Red Natura 2000 establece también medidas de
contención para las explotaciones agrarias intensivas ya existentes, lo que pone de
manifiesto la problemática asociada a estos usos intensivos. Así, los nuevos usos
agropecuarios intensivos y sus efectos resultan incompatibles o poco adecuados
en la Red Natura 2000. Dada la regulación de la implantación de la agroindustria
en Suelo No Urbanizable únicamente va a ser necesario el informe de impacto ambiental en ciertos casos, y el informe de afección solo va a ser necesario en Red
Natura 2000. En las zonas fuera de Red Natura 2000, existen áreas que resultan
ámbito de aplicación de Planes de Recuperación y Conservación de ciertas especies
(águila imperial ibérica, buitre negro, odonatos protegidos, quirópteros forestales y
cavernícolas), o que albergan territorios de cría de otras especies amenazadas que
actualmente no cuentan con planes aprobados (cigüeña negra, milano real, topillo
de cabrera, halcón abejero, etc.) y hábitats naturales de interés comunitario prioritarios (alisedas, fresnedas, vallicares). En estas zonas no existe una obligatoriedad