Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061194)
Resolución de 22 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Carmonita (Badajoz).
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 84
Miércoles, 5 de mayo de 2021
22374
— Deberá disponerse a la mayor brevedad posible de las oportunas instalaciones de depuración para la protección de la calidad de las aguas, así como solicitar y obtener la
correspondiente autorización de vertido.
— En el caso de que se actúe sobre terrenos colindantes al ferrocarril, se han de cumplir
las condiciones de protección establecidas al efecto en la Ley del Sector Ferroviario y su
Reglamento, y solicitar a ADIF las autorizaciones que sean precisas.
— Las construcciones que puedan afectar a hábitats naturales, deberán contar con el informe de afección correspondiente, presentando una memoria técnica para ello en la
Dirección General de Sostenibilidad, en base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por
el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura. Esta medida
será de aplicación para construcciones que se ubiquen en SNU-PNH (Protección Natural
de Hábitats).
— Revisadas las distintas denominaciones asignadas al Suelo No Urbanizable se ha comprobado que las mismas se adaptan a las diferentes categorías de Suelo No Urbanizable
contenidas en el artículo 7 del Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que se aprueba
el Reglamento de Planeamiento de Extremadura. Las categorías establecidas son las
siguientes:
- Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental a Arroyos, Embalses y Charcas (SNUPAA).
- Suelo No Urbanizable de Protección Natural a Hábitats (SNU-PNH).
- Suelo No Urbanizable de Protección Arqueológica (SNU-PCR).
- Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Agrícola (SNU-PE).
- Suelo No Urbanizable de Protección de Carreteras (SNU-PIC).
- Suelo No Urbanizable de Protección Ferrocarril (SNU-PIF).
- Suelo No Urbanizable de Protección a Caminos (SNU-PIM).
- Suelo No Urbanizable de Protección a Infraestructuras y Equipamientos (SNU-PII).
- Suelo No Urbanizable Común.
— En cuanto al Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental a Arroyos, Embalses y
Charcas, Suelo No Urbanizable de Protección Arqueológica, Suelo No Urbanizable de
Protección de Carreteras, Suelo No Urbanizable de Protección Ferrocarril y Suelo No
Miércoles, 5 de mayo de 2021
22374
— Deberá disponerse a la mayor brevedad posible de las oportunas instalaciones de depuración para la protección de la calidad de las aguas, así como solicitar y obtener la
correspondiente autorización de vertido.
— En el caso de que se actúe sobre terrenos colindantes al ferrocarril, se han de cumplir
las condiciones de protección establecidas al efecto en la Ley del Sector Ferroviario y su
Reglamento, y solicitar a ADIF las autorizaciones que sean precisas.
— Las construcciones que puedan afectar a hábitats naturales, deberán contar con el informe de afección correspondiente, presentando una memoria técnica para ello en la
Dirección General de Sostenibilidad, en base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por
el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura. Esta medida
será de aplicación para construcciones que se ubiquen en SNU-PNH (Protección Natural
de Hábitats).
— Revisadas las distintas denominaciones asignadas al Suelo No Urbanizable se ha comprobado que las mismas se adaptan a las diferentes categorías de Suelo No Urbanizable
contenidas en el artículo 7 del Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que se aprueba
el Reglamento de Planeamiento de Extremadura. Las categorías establecidas son las
siguientes:
- Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental a Arroyos, Embalses y Charcas (SNUPAA).
- Suelo No Urbanizable de Protección Natural a Hábitats (SNU-PNH).
- Suelo No Urbanizable de Protección Arqueológica (SNU-PCR).
- Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Agrícola (SNU-PE).
- Suelo No Urbanizable de Protección de Carreteras (SNU-PIC).
- Suelo No Urbanizable de Protección Ferrocarril (SNU-PIF).
- Suelo No Urbanizable de Protección a Caminos (SNU-PIM).
- Suelo No Urbanizable de Protección a Infraestructuras y Equipamientos (SNU-PII).
- Suelo No Urbanizable Común.
— En cuanto al Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental a Arroyos, Embalses y
Charcas, Suelo No Urbanizable de Protección Arqueológica, Suelo No Urbanizable de
Protección de Carreteras, Suelo No Urbanizable de Protección Ferrocarril y Suelo No