Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061194)
Resolución de 22 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Carmonita (Badajoz).
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NÚMERO 84
Miércoles, 5 de mayo de 2021

22366

Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura: emite informe favorable, indicando
que por el término municipal de Carmonita no transcurre, ni hay previsión de nuevas vías,
ninguna carretera dependiente de la red de Carreteras del Estado.
Dirección General de Infraestructuras. Servicio de Infraestructuras Viarias, informa favorablemente la propuesta del Plan General Municipal de Carmonita (Badajoz).
Dirección General de Industria, Energía y Minas: indica que revisado el Plan General Municipal del término municipal de Carmonita (Badajoz) aprobado inicialmente por su corporación municipal, este Servicio de Planificación Industrial, Energética y Minera informa
favorablemente dicho Plan General Municipal, ya que la nueva redacción dada se considera
conforme a la legislación sectorial vigente de Minas. Por último, se informa que cualquier
modificación futura en la regulación de usos del Plan General Municipal que afecten a la
actividad extractiva, deberá estar motivada y su prohibición no podrá ser de carácter genérico, tal como dispone el artículo 122 de la Ley 22/1973, de 21 de mayo, de Minas.
Diputación de Badajoz: emite informe favorable sobre la afección a los bienes e infraestructuras de la Diputación de Badajoz.
Subdirección General de Planificación Ferroviaria: indica que una vez revisada la documentación recibida y desde las competencias de la Subdirección General de Planificación Ferroviaria, no se aprecia inconveniente en que se continúe con la tramitación del PGM, siempre
y cuando se tengan en cuenta las observaciones realizadas al respecto de las limitaciones
de la propiedad prevalentes impuestas por la LSF y su Reglamento de desarrollo.
En este sentido, en la documentación aportada por el Ayuntamiento se han detallado algunas de las limitaciones a la propiedad prevalentes en zona de dominio público, zona de
protección y línea límite de edificación, en función de la legislación aplicable, citando expresamente la LSF y su Reglamento. Sin embargo, lo expuesto no coincide, exactamente
con las disposiciones presentes en la LSF y en su Reglamento de desarrollo. Además, se
incluyen gráficos al respecto en algunos planos que se consideran erróneos o incorrectos,
según los motivos ya expuestos.
Los terrenos ocupados por las líneas ferroviarias existentes deben calificarse como Sistema General Ferroviario o equivalente, lo cual se considera que se ha cumplido con la
categorización realizada de suelos no urbanizables de protección del ferrocarril (SNU-PIF).
El Planeamiento, además, no debe incluir ninguna determinación que impida o perturbe el
ejercicio de las competencias atribuidas a ADIF.
Asimismo, en el caso de que se actúe sobre terrenos colindantes al ferrocarril se han de
cumplir las condiciones de protección establecidas al efecto en la LSF y su Reglamento,