Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061194)
Resolución de 22 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Carmonita (Badajoz).
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NÚMERO 84
Miércoles, 5 de mayo de 2021
22363
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. No se detecta afección sobre
ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional aprobado (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores).
Confederación Hidrográfica del Guadiana. Informa:
1. Afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía.
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables:
Por el núcleo de población de Carmonita discurre el Regato del Trampal, perteneciente
a la MASp “Rivera de Lácara” que constituye el DPH del Estado, definido en el artículo
2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Aguas.
Cualquier actuación que se realice en el dominio público hidráulico del Estado, requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento
de Dominio Público Hidráulico, la tramitación de expedientes de autorización de obras
dentro, o sobre, el dominio público hidráulico se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se
indican.
Con fecha 17 de diciembre de 2018, el Ayuntamiento de Carmonita aporta estudio de
inundabilidad del regato del Trampal a su paso por población. Dicho estudio, el cual se
considera válido desde un punto de vista técnico, determina las llanuras de inundación
correspondientes a las avenidas de periodo de retorno de 100 y 500 años.
Según este estudio, a partir del perfil 260 la llanura de inundación sobrepasa la carretera y afecta a los terrenos que se incluyen en el sector SUB-1.1. Además, se indica
que la cota de la carretera, que es la cota mínima a la que estaría la urbanización, es
de 352,75 m y la cota de la llanura de inundación es la cota 353.
Consultados los datos obrantes en este organismo, con fecha 12-12-2013 y referencia
URBA.4/11 se informó la modificación puntual (M.P.) 4/2012 de las Normas Subsidiarias (NNSS) de Carmonita, consistente en el desarrollo urbanístico del Sector SUB-1.1.
Dicho informe se emitió en sentido favorable una vez comprobado que la avenida para
el periodo de retorno de 500 años no alcanzaba la cota de la urbanización, ya que ésta
se encontraba elevada respecto a la rasante de la carretera.
Miércoles, 5 de mayo de 2021
22363
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. No se detecta afección sobre
ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional aprobado (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores).
Confederación Hidrográfica del Guadiana. Informa:
1. Afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía.
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables:
Por el núcleo de población de Carmonita discurre el Regato del Trampal, perteneciente
a la MASp “Rivera de Lácara” que constituye el DPH del Estado, definido en el artículo
2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Aguas.
Cualquier actuación que se realice en el dominio público hidráulico del Estado, requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento
de Dominio Público Hidráulico, la tramitación de expedientes de autorización de obras
dentro, o sobre, el dominio público hidráulico se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se
indican.
Con fecha 17 de diciembre de 2018, el Ayuntamiento de Carmonita aporta estudio de
inundabilidad del regato del Trampal a su paso por población. Dicho estudio, el cual se
considera válido desde un punto de vista técnico, determina las llanuras de inundación
correspondientes a las avenidas de periodo de retorno de 100 y 500 años.
Según este estudio, a partir del perfil 260 la llanura de inundación sobrepasa la carretera y afecta a los terrenos que se incluyen en el sector SUB-1.1. Además, se indica
que la cota de la carretera, que es la cota mínima a la que estaría la urbanización, es
de 352,75 m y la cota de la llanura de inundación es la cota 353.
Consultados los datos obrantes en este organismo, con fecha 12-12-2013 y referencia
URBA.4/11 se informó la modificación puntual (M.P.) 4/2012 de las Normas Subsidiarias (NNSS) de Carmonita, consistente en el desarrollo urbanístico del Sector SUB-1.1.
Dicho informe se emitió en sentido favorable una vez comprobado que la avenida para
el periodo de retorno de 500 años no alcanzaba la cota de la urbanización, ya que ésta
se encontraba elevada respecto a la rasante de la carretera.