Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061194)
Resolución de 22 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Carmonita (Badajoz).
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NÚMERO 84
Miércoles, 5 de mayo de 2021
22362
Realizan dos puntualizaciones generales, que son aplicables en todo el territorio de la Comunidad Autónoma:
— Las construcciones que puedan afectar a hábitats naturales, deberán contar con el
informe de afección correspondiente, presentando una memoria técnica, para ello
en la Dirección General de Sostenibilidad, en base al Decreto 110/2015, de 19 de
mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura.
Esta medida será de aplicación para construcciones que se encuentren en SNU-PNH
(Protección Natural de Hábitats).
— Los cerramientos en Suelo No Urbanizable, se regirán en base a lo establecido en el
Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la
instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegético y no cinegéticos
en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por ello, independientemente de las
autorizaciones establecidas por el Ayuntamiento, los promotores de la instalación de
cerramientos (ya sean cinegéticos o no cinegéticos), deberán cumplir dicha norma
y según los casos, solicitar autorización correspondiente a la Dirección General de
Medio Ambiente.
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal: informa que no existen terrenos gestionados por
el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas. Emite informe en el que indica que las obras
y actuaciones incluidas en los planes generales de ordenación urbana que pueden tener impactos negativos sobre el medio fluvial son los encauzamientos, las barreras por viales que
cruzan los mismos (puentes, badenes, vados, conducciones), infraestructuras en el propio
cauce (piscinas naturales, charcas), tomas de agua (abastecimiento, riegos) y los vertidos
de aguas residuales e industriales. En este informe se detalla el condicionado general que
deben cumplir este tipo de actuaciones para que no creen efectos negativos sobre el medio
fluvial y que deben incluirse en la normativa urbanística.
Servicio de Infraestructuras Rurales. Informa que no existen vías pecuarias en el término
de Carmonita.
Servicio de Regadíos. Informa que la finca “Pajonal de Abajo”, con una superficie de 451,95,
distribuida en 45 concesionarios de lotes, esta sujetas al Decreto 118/1973, de 12 de
enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de reforma y desarrollo agrario,
que establece un régimen de propiedad diferente al general. No obstante, la Ley 6/2015,
de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, publicada en DOE el 26 de marzo, suprime la
tutela administrativa, quedando exentas del régimen de autorizaciones establecidas en el
Decreto 118/1973.
Miércoles, 5 de mayo de 2021
22362
Realizan dos puntualizaciones generales, que son aplicables en todo el territorio de la Comunidad Autónoma:
— Las construcciones que puedan afectar a hábitats naturales, deberán contar con el
informe de afección correspondiente, presentando una memoria técnica, para ello
en la Dirección General de Sostenibilidad, en base al Decreto 110/2015, de 19 de
mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura.
Esta medida será de aplicación para construcciones que se encuentren en SNU-PNH
(Protección Natural de Hábitats).
— Los cerramientos en Suelo No Urbanizable, se regirán en base a lo establecido en el
Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la
instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegético y no cinegéticos
en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por ello, independientemente de las
autorizaciones establecidas por el Ayuntamiento, los promotores de la instalación de
cerramientos (ya sean cinegéticos o no cinegéticos), deberán cumplir dicha norma
y según los casos, solicitar autorización correspondiente a la Dirección General de
Medio Ambiente.
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal: informa que no existen terrenos gestionados por
el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas. Emite informe en el que indica que las obras
y actuaciones incluidas en los planes generales de ordenación urbana que pueden tener impactos negativos sobre el medio fluvial son los encauzamientos, las barreras por viales que
cruzan los mismos (puentes, badenes, vados, conducciones), infraestructuras en el propio
cauce (piscinas naturales, charcas), tomas de agua (abastecimiento, riegos) y los vertidos
de aguas residuales e industriales. En este informe se detalla el condicionado general que
deben cumplir este tipo de actuaciones para que no creen efectos negativos sobre el medio
fluvial y que deben incluirse en la normativa urbanística.
Servicio de Infraestructuras Rurales. Informa que no existen vías pecuarias en el término
de Carmonita.
Servicio de Regadíos. Informa que la finca “Pajonal de Abajo”, con una superficie de 451,95,
distribuida en 45 concesionarios de lotes, esta sujetas al Decreto 118/1973, de 12 de
enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de reforma y desarrollo agrario,
que establece un régimen de propiedad diferente al general. No obstante, la Ley 6/2015,
de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, publicada en DOE el 26 de marzo, suprime la
tutela administrativa, quedando exentas del régimen de autorizaciones establecidas en el
Decreto 118/1973.