Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Sentencias. Ejecución.- (2021061246)
Resolución de 12 de abril de 2021, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 18/21, de 19 de febrero de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, en el procedimiento ordinario 78/2020.
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NÚMERO 84
22322
Miércoles, 5 de mayo de 2021
“Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo presentado contra la
resolución identificada en el fundamento jurídico primero de la presente, declarando nula
la misma por ser contraria a derecho, declarando el derecho de la recurrente a percibir el
complemento personal de consolidación como directora, reconocido por Resolución de la
Directora General de Personal Docente con fecha 10 de enero de 2012, al ser compatible
con el complemento específico singular que percibe por el ejercicio de labor de Inspectora
de Educación. Igualmente, debo condenar y condeno a la Administración demandada a
abonar a la recurrente todas las retribuciones dejadas de percibir por tal concepto en los
últimos cuatro años inmediatamente anteriores a la reclamación administrativa, cantidad
a determinar en ejecución de sentencia, devengando dicha cantidad el interés legal del
dinero desde la reclamación administrativa.
Todo lo anterior, con imposición de costas a la Administración, teniendo en cuenta el límite
señalado en el cuerpo de la presente.”
Mérida, 12 de abril de 2021.
La Directora General de Personal
Docente,
ANA MARTIN MARTIN
22322
Miércoles, 5 de mayo de 2021
“Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo presentado contra la
resolución identificada en el fundamento jurídico primero de la presente, declarando nula
la misma por ser contraria a derecho, declarando el derecho de la recurrente a percibir el
complemento personal de consolidación como directora, reconocido por Resolución de la
Directora General de Personal Docente con fecha 10 de enero de 2012, al ser compatible
con el complemento específico singular que percibe por el ejercicio de labor de Inspectora
de Educación. Igualmente, debo condenar y condeno a la Administración demandada a
abonar a la recurrente todas las retribuciones dejadas de percibir por tal concepto en los
últimos cuatro años inmediatamente anteriores a la reclamación administrativa, cantidad
a determinar en ejecución de sentencia, devengando dicha cantidad el interés legal del
dinero desde la reclamación administrativa.
Todo lo anterior, con imposición de costas a la Administración, teniendo en cuenta el límite
señalado en el cuerpo de la presente.”
Mérida, 12 de abril de 2021.
La Directora General de Personal
Docente,
ANA MARTIN MARTIN