Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Sentencias. Ejecución.- (2021061246)
Resolución de 12 de abril de 2021, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 18/21, de 19 de febrero de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, en el procedimiento ordinario 78/2020.
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NÚMERO 84
Miércoles, 5 de mayo de 2021
22321
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2021, de la Dirección General de Personal
Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 18/21, de 19
de febrero de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo
n.º 2 de Mérida, en el procedimiento ordinario 78/2020. (2021061246)
En el procedimiento ordinario n.º 78/2020, seguido en el Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura, a instancias de Dª Leonor Cachadiña Gutiérrez contra la desestimación presunta de la solicitud formulada por la Sra. González Lavado el 2 de diciembre de 2019 ante
la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, para que le sea abonado el
complemento salarial consolidado (40 % del componente singular del complemento específico) con efectos desde la incorporación al Cuerpo de Inspectores de la Delegación Provincial
de Badajoz, esto es, desde el 15 de julio de 2015.
Dicha sentencia ha adquirido firmeza, según se informa mediante diligencia de ordenación de
24 de marzo de 2021.
El artículo 42.1 del Decreto 99/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura y de la
Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la ejecución material de sentencias firmas, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano
que en el momento de le ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que
el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a
efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al
menos los datos del demandante y demandado, el número de Autos y el contenido del fallo,
con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente.
RESUELVO:
Único. Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 18/21, de 19 de febrero de 2021, dictada
por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, en el procedimiento ordinario 78/2020, siendo el tenor literal del fallo el siguiente:
Miércoles, 5 de mayo de 2021
22321
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2021, de la Dirección General de Personal
Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 18/21, de 19
de febrero de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo
n.º 2 de Mérida, en el procedimiento ordinario 78/2020. (2021061246)
En el procedimiento ordinario n.º 78/2020, seguido en el Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura, a instancias de Dª Leonor Cachadiña Gutiérrez contra la desestimación presunta de la solicitud formulada por la Sra. González Lavado el 2 de diciembre de 2019 ante
la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, para que le sea abonado el
complemento salarial consolidado (40 % del componente singular del complemento específico) con efectos desde la incorporación al Cuerpo de Inspectores de la Delegación Provincial
de Badajoz, esto es, desde el 15 de julio de 2015.
Dicha sentencia ha adquirido firmeza, según se informa mediante diligencia de ordenación de
24 de marzo de 2021.
El artículo 42.1 del Decreto 99/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura y de la
Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la ejecución material de sentencias firmas, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano
que en el momento de le ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que
el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a
efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al
menos los datos del demandante y demandado, el número de Autos y el contenido del fallo,
con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente.
RESUELVO:
Único. Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 18/21, de 19 de febrero de 2021, dictada
por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, en el procedimiento ordinario 78/2020, siendo el tenor literal del fallo el siguiente: