Presidencia De La Junta. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2021030037)
Decreto del Presidente 35/2021, de 5 de mayo, por el que se establece, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida del municipio de Palomas y se prolonga dicha limitación en el municipio de Bodonal de la Sierra.
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SUPLEMENTO NÚMERO 84
Miércoles 5 de mayo de 2021

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En virtud de cuanto antecede, de conformidad con los informes epidemiológicos de 4 de mayo
de 2021 emitidos desde la Dirección General de Salud Pública y tras la puesta en conocimiento
del Consejo de Gobierno, al amparo de los artículos 2.2, 6.2, 9 y 10 del Real Decreto 926/2020,
de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de
infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y de los artículos 14 y 90.1 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
RESUELVO:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. E
 ste Decreto del Presidente tiene por objeto establecer, por delegación del Gobierno de la
Nación, al amparo de lo dispuesto en los artículos 2.2, 6.2 y 9 del Real Decreto 926/2020,
de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación
de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y durante el período que se prevé en el mismo,
la medida de limitación de la entrada y salida en el municipio de Palomas.
2. Asimismo, el presente Decreto del Presidente tiene por objeto prolongar, por delegación
del Gobierno de la Nación, al amparo de lo dispuesto en los artículos 2.2, 6.2 y 9 del Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y durante el período que
se prevé en el mismo, la medida de limitación de la entrada y salida en el municipio de
Bodonal de la Sierra, acordada por Decreto del Presidente 30/2021, de 21 de abril.
3. L
 a medida contemplada en este Decreto del Presidente se entiende sin perjuicio de aquellas
que, de conformidad con la legislación ordinaria en materia de salud pública, se adopten en
estos municipios por las autoridades sanitarias competentes en nuestra región, así como
aquellas medidas de alcance generalizado en toda la Comunidad Autónoma establecidas al
amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, o de la normativa común en materia
de salud pública.
Segundo. De la limitación de la entrada y salida de los municipios.
1. E
 n los municipios de Palomas y Bodonal de la Sierra se restringe la entrada y salida del
término municipal, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que
se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o
legales.