Presidencia De La Junta. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2021030037)
Decreto del Presidente 35/2021, de 5 de mayo, por el que se establece, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida del municipio de Palomas y se prolonga dicha limitación en el municipio de Bodonal de la Sierra.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
SUPLEMENTO NÚMERO 84
Miércoles 5 de mayo de 2021
5
dentro del mismo, junto con la ya demostrada propagación de la infección a otras localidades
o núcleos de población cercanos, que podría facilitar el empeoramiento de la situación actual
de la Comunidad Autónoma, se recomienda la adopción de medidas especiales en el municipio que se añadan a las existentes en toda la región, como es la restricción de la entrada y
salida de la población durante al menos catorce días, máximo del periodo de incubación de la
enfermedad.
Todo ello, sin perjuicio de su revisión en cualquier momento en función de la situación puntual
que vayan presentando las localidades, mediante la monitorización de su situación a través
de los datos de la Red de Vigilancia Epidemiológica de Extremadura.
A la vista de lo expuesto, al amparo de los artículos 2.2 y 6.2 del Real Decreto 926/2020,
de 25 de octubre, se estima necesario el establecimiento de la medida de restricción de la
libre entrada y salida de los municipios señalados prevista en este Decreto, si bien en el supuesto del municipio de Bodonal de la Sierra se trata de prolongar los efectos del Decreto del
Presidente 30/2021, de 21 de abril, lo que se lleva a cabo a través del presente Decreto del
Presidente.
En todo caso, el elenco de medidas aplicables en estas poblaciones estará integrado, además
de por la medida de restricción de la entrada y salida de los municipios, por las medidas especiales de intervención administrativa específicas que sean establecidas por las autoridades
sanitarias competentes en la región en estos municipios, de conformidad con la legislación
ordinaria en materia de salud pública.
Asimismo, también serán aplicables, las medidas de intervención y contención que hayan
sido implementadas con carácter general para toda Extremadura, al amparo del Real Decreto
926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma o de la ya referida legislación común sanitaria, integrada, en particular, por la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril,
de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General
de Sanidad, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y la Ley 7/2011, de 23
de marzo, de salud pública de Extremadura.
La medida que se contempla en este decreto del Presidente será evaluada para cada municipio con una periodicidad acorde al carácter de la acción implantada y se adopta de acuerdo
con los criterios de proporcionalidad y de precaución, prestando especial atención a los ámbitos sanitario y laboral y a factores locales, sociales, económicos y culturales que influyen en
la salud de las personas. Esta medida podrá ser prorrogada, modulada o alzada por el órgano
competente más allá del ámbito temporal del estado de alarma, en función de la evolución de
la situación epidemiológica en cada uno de los municipios.
Miércoles 5 de mayo de 2021
5
dentro del mismo, junto con la ya demostrada propagación de la infección a otras localidades
o núcleos de población cercanos, que podría facilitar el empeoramiento de la situación actual
de la Comunidad Autónoma, se recomienda la adopción de medidas especiales en el municipio que se añadan a las existentes en toda la región, como es la restricción de la entrada y
salida de la población durante al menos catorce días, máximo del periodo de incubación de la
enfermedad.
Todo ello, sin perjuicio de su revisión en cualquier momento en función de la situación puntual
que vayan presentando las localidades, mediante la monitorización de su situación a través
de los datos de la Red de Vigilancia Epidemiológica de Extremadura.
A la vista de lo expuesto, al amparo de los artículos 2.2 y 6.2 del Real Decreto 926/2020,
de 25 de octubre, se estima necesario el establecimiento de la medida de restricción de la
libre entrada y salida de los municipios señalados prevista en este Decreto, si bien en el supuesto del municipio de Bodonal de la Sierra se trata de prolongar los efectos del Decreto del
Presidente 30/2021, de 21 de abril, lo que se lleva a cabo a través del presente Decreto del
Presidente.
En todo caso, el elenco de medidas aplicables en estas poblaciones estará integrado, además
de por la medida de restricción de la entrada y salida de los municipios, por las medidas especiales de intervención administrativa específicas que sean establecidas por las autoridades
sanitarias competentes en la región en estos municipios, de conformidad con la legislación
ordinaria en materia de salud pública.
Asimismo, también serán aplicables, las medidas de intervención y contención que hayan
sido implementadas con carácter general para toda Extremadura, al amparo del Real Decreto
926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma o de la ya referida legislación común sanitaria, integrada, en particular, por la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril,
de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General
de Sanidad, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y la Ley 7/2011, de 23
de marzo, de salud pública de Extremadura.
La medida que se contempla en este decreto del Presidente será evaluada para cada municipio con una periodicidad acorde al carácter de la acción implantada y se adopta de acuerdo
con los criterios de proporcionalidad y de precaución, prestando especial atención a los ámbitos sanitario y laboral y a factores locales, sociales, económicos y culturales que influyen en
la salud de las personas. Esta medida podrá ser prorrogada, modulada o alzada por el órgano
competente más allá del ámbito temporal del estado de alarma, en función de la evolución de
la situación epidemiológica en cada uno de los municipios.