Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Regadíos. Ayudas.- (2021061205)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para la mejora y modernización de regadíos en Extremadura.
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NÚMERO 83
Martes, 4 de mayo de 2021
22197
ras de regadíos existentes, dispongan de su correspondiente derecho de agua, estén situadas
en la Comunidad Autónoma de Extremadura y reconocidas por el Organismo de Cuenca que
le corresponda al amparo de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de
julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.
Deberán concurrir en ellas las siguientes circunstancias:
1. N
o hallarse incursas en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de
beneficiario a tenor de lo previsto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo suficiente la aportación,
para la acreditación de este extremo, la declaración responsable dirigida al órgano que ha
de otorgar la subvención de conformidad con el modelo que figura como anexo III.
2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, la Hacienda Autonómica y la Seguridad Social. En este caso, la Entidad solicitante deberá presentar:
a) Certificados de estar al corriente con Hacienda autonómica y con la Seguridad Social,
en el caso de que la entidad solicitante haya manifestado expresamente su oposición
al órgano gestor para comprobar los datos de las referidas obligaciones marcando la
casilla correspondiente en el anexo III de la solicitud de ayuda.
b) Certificado de estar al corriente con la Hacienda estatal, en el que caso de que la entidad
interesada no autorice expresamente en la solicitud de la subvención para que el órgano
gestor lo recabe de oficio, de conformidad con el artículo 95.1, k) de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria.
3. D
isponer del correspondiente derecho para el aprovechamiento hidráulico con destino a
riego y reconocido por el Organismo de Cuenca, con anterioridad a la finalización del plazo
de presentación de solicitudes de ayuda.
Tercero. Procedimiento de concesión y de convocatoria de las ayudas.
1. E
l procedimiento se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria pública aprobada
mediante esta resolución por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería
de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que se ajustará a las bases reguladoras establecidas en la Orden de 25 de noviembre de 2020, y que se publicará en el
Diario Oficial de Extremadura, con el límite del crédito disponible en cada convocatoria en
el correspondiente programa presupuestario, de acuerdo con lo establecido en el artículo
20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta convocatoria será también objeto de publicación en la sede electrónica corporativa de la Junta de
Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones, y en el Portal de la Transparencia y la
Martes, 4 de mayo de 2021
22197
ras de regadíos existentes, dispongan de su correspondiente derecho de agua, estén situadas
en la Comunidad Autónoma de Extremadura y reconocidas por el Organismo de Cuenca que
le corresponda al amparo de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de
julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.
Deberán concurrir en ellas las siguientes circunstancias:
1. N
o hallarse incursas en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de
beneficiario a tenor de lo previsto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo suficiente la aportación,
para la acreditación de este extremo, la declaración responsable dirigida al órgano que ha
de otorgar la subvención de conformidad con el modelo que figura como anexo III.
2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, la Hacienda Autonómica y la Seguridad Social. En este caso, la Entidad solicitante deberá presentar:
a) Certificados de estar al corriente con Hacienda autonómica y con la Seguridad Social,
en el caso de que la entidad solicitante haya manifestado expresamente su oposición
al órgano gestor para comprobar los datos de las referidas obligaciones marcando la
casilla correspondiente en el anexo III de la solicitud de ayuda.
b) Certificado de estar al corriente con la Hacienda estatal, en el que caso de que la entidad
interesada no autorice expresamente en la solicitud de la subvención para que el órgano
gestor lo recabe de oficio, de conformidad con el artículo 95.1, k) de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria.
3. D
isponer del correspondiente derecho para el aprovechamiento hidráulico con destino a
riego y reconocido por el Organismo de Cuenca, con anterioridad a la finalización del plazo
de presentación de solicitudes de ayuda.
Tercero. Procedimiento de concesión y de convocatoria de las ayudas.
1. E
l procedimiento se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria pública aprobada
mediante esta resolución por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería
de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que se ajustará a las bases reguladoras establecidas en la Orden de 25 de noviembre de 2020, y que se publicará en el
Diario Oficial de Extremadura, con el límite del crédito disponible en cada convocatoria en
el correspondiente programa presupuestario, de acuerdo con lo establecido en el artículo
20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta convocatoria será también objeto de publicación en la sede electrónica corporativa de la Junta de
Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones, y en el Portal de la Transparencia y la