Disposiciones Generales. Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Bienes De Interés Cultural.- (2021040034)
Decreto 31/2021, de 28 de abril, por el que se declara Bien de Interés Cultural el conjunto arqueológico de "Casas del Turuñuelo", en el término municipal de Guareña (Badajoz), con la categoría de Zona Arqueológica.
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NÚMERO 83
22108
Martes, 4 de abril de 2021
En la Zona Arqueológica delimitada, sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, se requerirá un proyecto de intervención que posibilite la preservación del patrimonio arqueológico. Dicha actividad deberá ser autorizada por la Consejería competente. En el entorno de
protección de la Zona Arqueológica, sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, cualquier
actuación que implique remoción del terreno en zonas o cotas inalteradas, estará condicionada por los criterios de prevención arqueológica que permitan determinar la existencia y
caracterización de posibles restos arqueológicos. Los resultados de la citada intervención
podrían motivar el desarrollo de otros trabajos de carácter arqueológico.
Todas las autorizaciones para intervenciones arqueológicas se emitirán en los términos
previstos en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura, modificada por la Ley 3/2011, de 17 de febrero. También deberá contar con
la oportuna autorización cualquier intervención sobre los restos ya localizados y conocidos
o que pudiesen aparecer.
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22108
Martes, 4 de abril de 2021
En la Zona Arqueológica delimitada, sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, se requerirá un proyecto de intervención que posibilite la preservación del patrimonio arqueológico. Dicha actividad deberá ser autorizada por la Consejería competente. En el entorno de
protección de la Zona Arqueológica, sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, cualquier
actuación que implique remoción del terreno en zonas o cotas inalteradas, estará condicionada por los criterios de prevención arqueológica que permitan determinar la existencia y
caracterización de posibles restos arqueológicos. Los resultados de la citada intervención
podrían motivar el desarrollo de otros trabajos de carácter arqueológico.
Todas las autorizaciones para intervenciones arqueológicas se emitirán en los términos
previstos en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura, modificada por la Ley 3/2011, de 17 de febrero. También deberá contar con
la oportuna autorización cualquier intervención sobre los restos ya localizados y conocidos
o que pudiesen aparecer.
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