Disposiciones Generales. Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Bienes De Interés Cultural.- (2021040034)
Decreto 31/2021, de 28 de abril, por el que se declara Bien de Interés Cultural el conjunto arqueológico de "Casas del Turuñuelo", en el término municipal de Guareña (Badajoz), con la categoría de Zona Arqueológica.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 83
22107
Martes, 4 de mayo de 2021
ANEXO IV
CRITERIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LA ZONA ARQUEOLÓGICA Y SU
ENTORNO
1. Régimen general.
Casas del Turuñuelo, en el término municipal de Guareña (Badajoz), es un Bien de Interés
Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, y se regirá por lo dispuesto en el artículo
43 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura,
para los Bienes Inmuebles de Interés Cultural con dicha categoría, así como por el Plan
Especial u otro instrumento de ordenación que en su caso se apruebe.
2. R
égimen de intervenciones y limitaciones de uso en la Zona Arqueológica y su entorno de
protección.
Todas las intervenciones en de los espacios incluidos dentro de la Zona Arqueológica declarada deben ir encaminadas a la protección, la investigación, el estudio y la valoración del
bien. Los posibles usos que se den a esta Zona Arqueológica y su entorno de protección
deberán ser siempre compatibles con la conservación del espacio que se protege y, en ningún caso, alterarán su valor patrimonial.
En cualquier caso, el uso actual del suelo en el entorno de protección de la Zona Arqueológica, relacionado con tareas agroganaderas tradicionales, es compatible con la conservación,
siendo por tanto permitidas. Se permiten también expresamente el uso y las tareas de
conservación y mantenimiento de las casas y construcciones auxiliares agrícolas situadas
en la Zona Arqueológica y su entorno de protección.
No obstante, cualquier actividad que conlleve un cambio en el uso actual del suelo o suponga una eventual transformación del terreno que implique una alteración de la topografía o
una remoción del mismo en zonas o cotas inalteradas, deberá contar con informe previo y
autorización expresa de la Consejería con competencias en materia de patrimonio cultural.
En el área arqueológica no se permite tampoco la búsqueda, recogida o traslado de materiales arqueológicos, así como el uso de detectores de metales o el vertido de residuos sólidos, salvo que exista autorización expresa de la Consejería con competencias en materia
de patrimonio cultural. Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería competente, para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones en la Zona Arqueológica
y su entorno de protección.
Por último, toda actuación dentro de los límites de la Zona Arqueológica y su entorno, atenderá a las siguientes consideraciones:
22107
Martes, 4 de mayo de 2021
ANEXO IV
CRITERIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LA ZONA ARQUEOLÓGICA Y SU
ENTORNO
1. Régimen general.
Casas del Turuñuelo, en el término municipal de Guareña (Badajoz), es un Bien de Interés
Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, y se regirá por lo dispuesto en el artículo
43 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura,
para los Bienes Inmuebles de Interés Cultural con dicha categoría, así como por el Plan
Especial u otro instrumento de ordenación que en su caso se apruebe.
2. R
égimen de intervenciones y limitaciones de uso en la Zona Arqueológica y su entorno de
protección.
Todas las intervenciones en de los espacios incluidos dentro de la Zona Arqueológica declarada deben ir encaminadas a la protección, la investigación, el estudio y la valoración del
bien. Los posibles usos que se den a esta Zona Arqueológica y su entorno de protección
deberán ser siempre compatibles con la conservación del espacio que se protege y, en ningún caso, alterarán su valor patrimonial.
En cualquier caso, el uso actual del suelo en el entorno de protección de la Zona Arqueológica, relacionado con tareas agroganaderas tradicionales, es compatible con la conservación,
siendo por tanto permitidas. Se permiten también expresamente el uso y las tareas de
conservación y mantenimiento de las casas y construcciones auxiliares agrícolas situadas
en la Zona Arqueológica y su entorno de protección.
No obstante, cualquier actividad que conlleve un cambio en el uso actual del suelo o suponga una eventual transformación del terreno que implique una alteración de la topografía o
una remoción del mismo en zonas o cotas inalteradas, deberá contar con informe previo y
autorización expresa de la Consejería con competencias en materia de patrimonio cultural.
En el área arqueológica no se permite tampoco la búsqueda, recogida o traslado de materiales arqueológicos, así como el uso de detectores de metales o el vertido de residuos sólidos, salvo que exista autorización expresa de la Consejería con competencias en materia
de patrimonio cultural. Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería competente, para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones en la Zona Arqueológica
y su entorno de protección.
Por último, toda actuación dentro de los límites de la Zona Arqueológica y su entorno, atenderá a las siguientes consideraciones: