Disposiciones Generales. Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Bienes De Interés Cultural.- (2021040034)
Decreto 31/2021, de 28 de abril, por el que se declara Bien de Interés Cultural el conjunto arqueológico de "Casas del Turuñuelo", en el término municipal de Guareña (Badajoz), con la categoría de Zona Arqueológica.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 83
Martes, 4 de mayo de 2021
22093
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES
Decreto 31/2021, de 28 de abril, por el que se declara Bien de Interés Cultural
el conjunto arqueológico de "Casas del Turuñuelo", en el término municipal
de Guareña (Badajoz), con la categoría de Zona Arqueológica. (2021040034)
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de
febrero y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia exclusiva en su artículo
9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio Histórico y
Cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a
cabo la declaración de Bien de Interés Cultural.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más relevantes del
Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de Interés Cultural en la
forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada ley.
El artículo 6.1. e) de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, al establecer la clasificación de los Bienes
Inmuebles que pueden ser declarados de Interés Cultural, establece como Zona Arqueológica
el “lugar donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, tanto si se encuentran en la superficie como si se encuentran en el
subsuelo o bajo las aguas que discurran dentro del territorio de la Comunidad”.
Ha de significarse a tales efectos que podemos considerar que “Casas del Turuñuelo” es el edificio protohistórico construido en tierra mejor conservado del mediterráneo occidental, pues
mantiene en pie sus dos plantas constructivas. Este excelente estado de conservación ha permitido documentar técnicas constructivas hasta ahora desconocidas para la cultura tartésica,
muchas de ellas atribuidas a épocas posteriores. Cabe destacar la existencia de una bóveda
de ladrillo que cubría la estancia principal, de 60 m², o los grandes sillares realizados con mortero de cal empleados para la construcción de una escalinata monumental de casi 3 metros de
altura que sirve para comunicar el patio con la planta superior. El dominio en el empleo de la
cal queda también patente en la realización de una bañera esculpida sobre un bloque de este
material, un elemento inédito hasta estos momentos; o los enlucidos de diferentes colores
que decoran los alzados de adobe de las estancias del edificio; elementos que atestiguan la
capacidad y el conocimiento arquitectónico de la cultura tartésica en su fase final.
Martes, 4 de mayo de 2021
22093
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES
Decreto 31/2021, de 28 de abril, por el que se declara Bien de Interés Cultural
el conjunto arqueológico de "Casas del Turuñuelo", en el término municipal
de Guareña (Badajoz), con la categoría de Zona Arqueológica. (2021040034)
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de
febrero y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia exclusiva en su artículo
9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio Histórico y
Cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a
cabo la declaración de Bien de Interés Cultural.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más relevantes del
Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de Interés Cultural en la
forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada ley.
El artículo 6.1. e) de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, al establecer la clasificación de los Bienes
Inmuebles que pueden ser declarados de Interés Cultural, establece como Zona Arqueológica
el “lugar donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, tanto si se encuentran en la superficie como si se encuentran en el
subsuelo o bajo las aguas que discurran dentro del territorio de la Comunidad”.
Ha de significarse a tales efectos que podemos considerar que “Casas del Turuñuelo” es el edificio protohistórico construido en tierra mejor conservado del mediterráneo occidental, pues
mantiene en pie sus dos plantas constructivas. Este excelente estado de conservación ha permitido documentar técnicas constructivas hasta ahora desconocidas para la cultura tartésica,
muchas de ellas atribuidas a épocas posteriores. Cabe destacar la existencia de una bóveda
de ladrillo que cubría la estancia principal, de 60 m², o los grandes sillares realizados con mortero de cal empleados para la construcción de una escalinata monumental de casi 3 metros de
altura que sirve para comunicar el patio con la planta superior. El dominio en el empleo de la
cal queda también patente en la realización de una bañera esculpida sobre un bloque de este
material, un elemento inédito hasta estos momentos; o los enlucidos de diferentes colores
que decoran los alzados de adobe de las estancias del edificio; elementos que atestiguan la
capacidad y el conocimiento arquitectónico de la cultura tartésica en su fase final.