Disposiciones Generales. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. Ayudas.- (2021050062)
Corrección de errores de la Orden de 27 de enero de 2021 por la que regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.
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NÚMERO 83
Martes, 4 de mayo de 2021
22086
Debe decir:
Artículo 26. 5. No se consideran admisibles:
“a) Superficies agrarias que se haya verificado su estado de abandono o figuren con
incidencia 117 en SIGPAC.
b) Recintos que figuren en SIGPAC con la incidencia 159 “admisibilidad del recinto
condicionada por incendios” con la incidencia 166 “el cambio de uso reflejado en
SIGPAC ha sido informado por parte de la Consejería con competencia en medio
ambiente como no autorizado”
2. En la página 5323, en el artículo 47, apartado 3.º
Donde dice:
“3. La ayuda se concederá por animal elegible y año. Los animales elegibles por los que
se podrá percibir el pago serán las hembras de la especie ovina y caprina mantenidas como reproductoras y se encuentren correctamente identificadas y registradas
conforme a la normativa vigente, a 1 de enero del año de presentación de la Solicitud Única, en las explotaciones que cumplan los requisitos establecidos en los
artículos 30 y 31 de la presente orden, según la especie de la que se trate.
Implantado el sistema individual de los pequeños rumiantes, las hembras elegibles
serán las que consten correctamente identificadas individualmente a 1 de enero del
año de presentación de la solicitud única”.
Debe decir:
“3. La ayuda se concederá por animal elegible y año. Los animales elegibles por los que
se podrá percibir el pago serán las hembras de la especie ovina y caprina mantenidas como reproductoras y se encuentren correctamente identificadas y registradas
conforme a la normativa vigente, a 1 de enero del año de presentación de la Solicitud Única, en las explotaciones que cumplan los requisitos establecidos en los
artículos 43 y 44 de la presente orden, según la especie de la que se trate.
Implantado el sistema individual de los pequeños rumiantes, las hembras elegibles
serán las que consten correctamente identificadas individualmente a 1 de enero del
año de presentación de la solicitud única”.
Martes, 4 de mayo de 2021
22086
Debe decir:
Artículo 26. 5. No se consideran admisibles:
“a) Superficies agrarias que se haya verificado su estado de abandono o figuren con
incidencia 117 en SIGPAC.
b) Recintos que figuren en SIGPAC con la incidencia 159 “admisibilidad del recinto
condicionada por incendios” con la incidencia 166 “el cambio de uso reflejado en
SIGPAC ha sido informado por parte de la Consejería con competencia en medio
ambiente como no autorizado”
2. En la página 5323, en el artículo 47, apartado 3.º
Donde dice:
“3. La ayuda se concederá por animal elegible y año. Los animales elegibles por los que
se podrá percibir el pago serán las hembras de la especie ovina y caprina mantenidas como reproductoras y se encuentren correctamente identificadas y registradas
conforme a la normativa vigente, a 1 de enero del año de presentación de la Solicitud Única, en las explotaciones que cumplan los requisitos establecidos en los
artículos 30 y 31 de la presente orden, según la especie de la que se trate.
Implantado el sistema individual de los pequeños rumiantes, las hembras elegibles
serán las que consten correctamente identificadas individualmente a 1 de enero del
año de presentación de la solicitud única”.
Debe decir:
“3. La ayuda se concederá por animal elegible y año. Los animales elegibles por los que
se podrá percibir el pago serán las hembras de la especie ovina y caprina mantenidas como reproductoras y se encuentren correctamente identificadas y registradas
conforme a la normativa vigente, a 1 de enero del año de presentación de la Solicitud Única, en las explotaciones que cumplan los requisitos establecidos en los
artículos 43 y 44 de la presente orden, según la especie de la que se trate.
Implantado el sistema individual de los pequeños rumiantes, las hembras elegibles
serán las que consten correctamente identificadas individualmente a 1 de enero del
año de presentación de la solicitud única”.