Disposiciones Generales. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. Ayudas.- (2021050062)
Corrección de errores de la Orden de 27 de enero de 2021 por la que regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.
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NÚMERO 83
Martes, 4 de mayo de 2021
I
22085
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
CORRECCIÓN de errores de la Orden de 27 de enero de 2021 por la que
regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad
Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de las
ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, la
aplicación del Programa de Desarrollo Rural, actualización de los Registros
de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola
de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de
Producción Ecológica. (2021050062)
Advertidos errores en el texto de la Orden de 27 de enero de 2021, por la que regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de
los procedimientos derivados de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos
a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, actualización de los Registros
de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica, publicada en el DOE núm. 18, de 28
de enero de 2021, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
1. En la página 5299, en el artículo 26 punto 5 a) y b)
Donde dice:
Artículo 26. 5. No se consideran admisibles:
“a) Superficies agrarias que se haya verificado su estado de abandono o figuren con
incidencia 117 en SIGPAC.
b) Recintos que figuren en SIGPAC con la incidencia 159 “admisibilidad del recinto
condicionada por incendios” con la incidencia 166 “el cambio de uso reflejado en
SIGPAC ha sido informado por parte de la Consejería con competencia en medio
ambiente como no autorizado” y con la incidencia 27 “Regadío comprobado. No
consta existencia de concesión””
Martes, 4 de mayo de 2021
I
22085
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
CORRECCIÓN de errores de la Orden de 27 de enero de 2021 por la que
regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad
Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de las
ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, la
aplicación del Programa de Desarrollo Rural, actualización de los Registros
de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola
de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de
Producción Ecológica. (2021050062)
Advertidos errores en el texto de la Orden de 27 de enero de 2021, por la que regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de
los procedimientos derivados de las ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos
a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, actualización de los Registros
de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica, publicada en el DOE núm. 18, de 28
de enero de 2021, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
1. En la página 5299, en el artículo 26 punto 5 a) y b)
Donde dice:
Artículo 26. 5. No se consideran admisibles:
“a) Superficies agrarias que se haya verificado su estado de abandono o figuren con
incidencia 117 en SIGPAC.
b) Recintos que figuren en SIGPAC con la incidencia 159 “admisibilidad del recinto
condicionada por incendios” con la incidencia 166 “el cambio de uso reflejado en
SIGPAC ha sido informado por parte de la Consejería con competencia en medio
ambiente como no autorizado” y con la incidencia 27 “Regadío comprobado. No
consta existencia de concesión””