Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2021061196)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, con la Asociación para la Atención y la Integración Social de las Personas con Discapacidad Física de Extremadura (APAMEX), para la adaptación de los puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura ocupados por empleados públicos con discapacidad física.
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NÚMERO 82
Lunes, 3 de mayo de 2021
21814
Tercero. Por su parte, el artículo 14 l) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
recoge el derecho individual de estos a recibir protección eficaz en materia de seguridad y
salud en el trabajo.
Asimismo la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, también recoge
entre los derechos del personal que se encuentra en su ámbito de aplicación, el de obtener
información y formación necesarias y recibir una protección eficaz en materia de seguridad y
salud en el trabajo.
De la misma forma, el V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta
de Extremadura, dispone en su artículo 4, la necesidad de que la organización del trabajo
se ajuste a un criterio de establecimiento de las “medidas necesarias que permitan realizar
el trabajo con garantías de seguridad y salud”. Igualmente, en su artículo 40 en materia de
“Salud Laboral”, se recoge el compromiso de las partes firmantes del referido V Convenio
Colectivo, a colaborar estrechamente para elevar los niveles de salud y seguridad en el trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiendo la Junta de
Extremadura a tales efectos, “hacer accesibles los locales y puestos de trabajadores con condiciones físicas disminuidas, eliminando las barreras u obstáculos que dificulten su movilidad”.
Finalmente, por Resolución de 3 de noviembre de 2008, de la Dirección General de la Función
Pública, se hace público el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Extremadura, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno del día 26 de octubre de 2008, configurándose como el instrumento básico para integrar la prevención de riesgos laborales en el
sistema general de gestión de la Junta de Extremadura, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos, con la finalidad de crear una auténtica cultura de
la prevención en nuestra Administración Autonómica.
Tal y como señala el citado Plan de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de Política
de Prevención de Riesgos Laborales, la Junta de Extremadura, consciente de la importancia
que las condiciones de trabajo tienen sobre la seguridad y la salud de los empleados públicos,
así como de su responsabilidad social, quiere seguir aportando los medios necesarios no sólo
para garantizar la seguridad y salud de los empleados públicos, sino también para mejorar, de
manera efectiva las condiciones en las que se desarrollan las actividades laborales al servicio
de los ciudadanos, elevando así el nivel de bienestar y satisfacción en el trabajo
Cuarto. En virtud del Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, (DOE núm. 126, de 2
de julio). se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que
conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se le atribuye a la
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales competencias en materia de sanidad, dependencia
Lunes, 3 de mayo de 2021
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Tercero. Por su parte, el artículo 14 l) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
recoge el derecho individual de estos a recibir protección eficaz en materia de seguridad y
salud en el trabajo.
Asimismo la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, también recoge
entre los derechos del personal que se encuentra en su ámbito de aplicación, el de obtener
información y formación necesarias y recibir una protección eficaz en materia de seguridad y
salud en el trabajo.
De la misma forma, el V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta
de Extremadura, dispone en su artículo 4, la necesidad de que la organización del trabajo
se ajuste a un criterio de establecimiento de las “medidas necesarias que permitan realizar
el trabajo con garantías de seguridad y salud”. Igualmente, en su artículo 40 en materia de
“Salud Laboral”, se recoge el compromiso de las partes firmantes del referido V Convenio
Colectivo, a colaborar estrechamente para elevar los niveles de salud y seguridad en el trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiendo la Junta de
Extremadura a tales efectos, “hacer accesibles los locales y puestos de trabajadores con condiciones físicas disminuidas, eliminando las barreras u obstáculos que dificulten su movilidad”.
Finalmente, por Resolución de 3 de noviembre de 2008, de la Dirección General de la Función
Pública, se hace público el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Extremadura, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno del día 26 de octubre de 2008, configurándose como el instrumento básico para integrar la prevención de riesgos laborales en el
sistema general de gestión de la Junta de Extremadura, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos, con la finalidad de crear una auténtica cultura de
la prevención en nuestra Administración Autonómica.
Tal y como señala el citado Plan de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de Política
de Prevención de Riesgos Laborales, la Junta de Extremadura, consciente de la importancia
que las condiciones de trabajo tienen sobre la seguridad y la salud de los empleados públicos,
así como de su responsabilidad social, quiere seguir aportando los medios necesarios no sólo
para garantizar la seguridad y salud de los empleados públicos, sino también para mejorar, de
manera efectiva las condiciones en las que se desarrollan las actividades laborales al servicio
de los ciudadanos, elevando así el nivel de bienestar y satisfacción en el trabajo
Cuarto. En virtud del Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, (DOE núm. 126, de 2
de julio). se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que
conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se le atribuye a la
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales competencias en materia de sanidad, dependencia