Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2021061196)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, con la Asociación para la Atención y la Integración Social de las Personas con Discapacidad Física de Extremadura (APAMEX), para la adaptación de los puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura ocupados por empleados públicos con discapacidad física.
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NÚMERO 82
21813
Lunes, 3 de mayo de 2021
MANIFIESTAN
Primero. Corresponde a los poderes públicos, en virtud del artículo 9.2 de la Constitución
Española, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los
grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
El Texto Constitucional impone en su artículo 49 a los poderes públicos la obligación de realizar una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad, prestar la atención especializada que requieran las mismas así como ampararlos
especialmente para el disfrute de los derechos que el título primero de la Constitución otorga
a todos los ciudadanos.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, tras la reforma operada a través de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, señala en su artículo 7 que los poderes públicos regionales “Ejercerán sus atribuciones con las finalidades primordiales de promover las condiciones de orden
social, político, cultural o económico, para que la libertad y la igualdad de los extremeños,
entre sí y con el resto de los españoles, sean reales y efectivas; remover los obstáculos que
impidan o dificulten su plenitud; y facilitar la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura, en un contexto de libertad, justicia y solidaridad”.
Asimismo, en el artículo 7.15. dichos poderes públicos, a su vez, “Promoverán la autonomía,
la igualdad de oportunidades y la integración social y laboral de las personas con discapacidad, con especial atención a su aportación activa al conjunto de la sociedad, a la enseñanza y
uso de la lengua de signos española y a la eliminación de las barreras físicas”.
Segundo. La Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de Accesibilidad Universal de Extremadura,
establece como deber de los poderes públicos garantizar el máximo bienestar posible de vida
a todos los ciudadanos, facilitando a su vez la participación en la vida política, económica,
cultural y social, existiendo en nuestra sociedad un círculo considerable de ciudadanos que
padecen algún tipo de discapacidad física, psíquica o sensorial, que tienen que enfrentarse en
su vida cotidiana a las barreras y obstáculos que se encuentran en los espacios públicos urbanizados y espacios públicos naturales, edificios públicos y privados, medios de transporte,
medios de comunicación, sociedad de la información y medios de comunicación social, bienes
y servicios a disposición del público y que impiden su total integración en la sociedad, con los
consiguientes perjuicios que se les ocasionan.
Dicha Ley de Accesibilidad Universal de Extremadura, tiene por objeto definido en su artículo
1 “Garantizar la accesibilidad a los entornos y la utilización de los bienes y servicios de la
sociedad por todas las personas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.
21813
Lunes, 3 de mayo de 2021
MANIFIESTAN
Primero. Corresponde a los poderes públicos, en virtud del artículo 9.2 de la Constitución
Española, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los
grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
El Texto Constitucional impone en su artículo 49 a los poderes públicos la obligación de realizar una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad, prestar la atención especializada que requieran las mismas así como ampararlos
especialmente para el disfrute de los derechos que el título primero de la Constitución otorga
a todos los ciudadanos.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, tras la reforma operada a través de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, señala en su artículo 7 que los poderes públicos regionales “Ejercerán sus atribuciones con las finalidades primordiales de promover las condiciones de orden
social, político, cultural o económico, para que la libertad y la igualdad de los extremeños,
entre sí y con el resto de los españoles, sean reales y efectivas; remover los obstáculos que
impidan o dificulten su plenitud; y facilitar la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura, en un contexto de libertad, justicia y solidaridad”.
Asimismo, en el artículo 7.15. dichos poderes públicos, a su vez, “Promoverán la autonomía,
la igualdad de oportunidades y la integración social y laboral de las personas con discapacidad, con especial atención a su aportación activa al conjunto de la sociedad, a la enseñanza y
uso de la lengua de signos española y a la eliminación de las barreras físicas”.
Segundo. La Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de Accesibilidad Universal de Extremadura,
establece como deber de los poderes públicos garantizar el máximo bienestar posible de vida
a todos los ciudadanos, facilitando a su vez la participación en la vida política, económica,
cultural y social, existiendo en nuestra sociedad un círculo considerable de ciudadanos que
padecen algún tipo de discapacidad física, psíquica o sensorial, que tienen que enfrentarse en
su vida cotidiana a las barreras y obstáculos que se encuentran en los espacios públicos urbanizados y espacios públicos naturales, edificios públicos y privados, medios de transporte,
medios de comunicación, sociedad de la información y medios de comunicación social, bienes
y servicios a disposición del público y que impiden su total integración en la sociedad, con los
consiguientes perjuicios que se les ocasionan.
Dicha Ley de Accesibilidad Universal de Extremadura, tiene por objeto definido en su artículo
1 “Garantizar la accesibilidad a los entornos y la utilización de los bienes y servicios de la
sociedad por todas las personas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.