Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021061206)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se deniega autorización ambiental unificada para el proyecto de planta de tratamiento de aguas de proceso y residuales para bodega promovida por Sociedad Cooperativa Agrícola Santa Marta Virgen, en el término municipal de Santa Marta (Badajoz).
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NÚMERO 81
21755
Viernes, 30 de abril de 2021
“Cuando una nueva instalación pretenda ubicarse en el área de influencia de instalaciones
existentes, se tendrá en cuenta la compatibilidad ambiental en el procedimiento de evaluación o autorización. En caso de incompatibilidad ambiental entre la futura instalación y
las instalaciones existentes, el órgano ambiental dictará resolución motivada poniendo fin
al procedimiento”.
En el presente caso, tal y como se recoge en el Antecedente de Hecho segundo de esta resolución, las balsas se encuentran a 205 metros de instalaciones deportivas y a 130 metros de
viviendas, sin contar con medidas correctoras que eviten la propagación de olores, por lo que
se considera una actividad molesta desde el punto de vista ambiental, estimándose que concurre la incompatibilidad ambiental que el precepto transcrito de la norma autonómica regula,
y procediendo, por tanto, el dictado de la presente resolución poniendo fin al procedimiento
de autorización ambiental.
Tercero. En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta lo manifestado por el interesado,
y habiéndose dado cumplimiento a todas las exigencias legales, esta Dirección General de
Sostenibilidad,
RESUELVE
Denegar la Autorización Ambiental Unificada solicitada por la Sociedad Cooperativa Agrícola
Santa Marta Virgen, para la instalación y puesta en marcha del proyecto de planta de tratamiento de aguas de proceso y residuales para bodega en las parcelas 608, 64, 65, 638, 67
y 68 del polígono 16 del término municipal de Santa Marta, a los efectos recogidos en la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad autónoma de Extremadura. El n.º de expediente de la instalación es el AAU 20/086.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer
recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente
resolución será firme a todos los efectos legales.
Notifíquese a los interesados la presente resolución, dándose con ello debido cumplimiento a
lo dispuesto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 19 de abril de 2021.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
21755
Viernes, 30 de abril de 2021
“Cuando una nueva instalación pretenda ubicarse en el área de influencia de instalaciones
existentes, se tendrá en cuenta la compatibilidad ambiental en el procedimiento de evaluación o autorización. En caso de incompatibilidad ambiental entre la futura instalación y
las instalaciones existentes, el órgano ambiental dictará resolución motivada poniendo fin
al procedimiento”.
En el presente caso, tal y como se recoge en el Antecedente de Hecho segundo de esta resolución, las balsas se encuentran a 205 metros de instalaciones deportivas y a 130 metros de
viviendas, sin contar con medidas correctoras que eviten la propagación de olores, por lo que
se considera una actividad molesta desde el punto de vista ambiental, estimándose que concurre la incompatibilidad ambiental que el precepto transcrito de la norma autonómica regula,
y procediendo, por tanto, el dictado de la presente resolución poniendo fin al procedimiento
de autorización ambiental.
Tercero. En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta lo manifestado por el interesado,
y habiéndose dado cumplimiento a todas las exigencias legales, esta Dirección General de
Sostenibilidad,
RESUELVE
Denegar la Autorización Ambiental Unificada solicitada por la Sociedad Cooperativa Agrícola
Santa Marta Virgen, para la instalación y puesta en marcha del proyecto de planta de tratamiento de aguas de proceso y residuales para bodega en las parcelas 608, 64, 65, 638, 67
y 68 del polígono 16 del término municipal de Santa Marta, a los efectos recogidos en la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad autónoma de Extremadura. El n.º de expediente de la instalación es el AAU 20/086.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer
recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente
resolución será firme a todos los efectos legales.
Notifíquese a los interesados la presente resolución, dándose con ello debido cumplimiento a
lo dispuesto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 19 de abril de 2021.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ