Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021061206)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se deniega autorización ambiental unificada para el proyecto de planta de tratamiento de aguas de proceso y residuales para bodega promovida por Sociedad Cooperativa Agrícola Santa Marta Virgen, en el término municipal de Santa Marta (Badajoz).
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NÚMERO 81
Viernes, 30 de abril de 2021
21754
RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se deniega autorización ambiental unificada para el proyecto
de planta de tratamiento de aguas de proceso y residuales para bodega
promovida por Sociedad Cooperativa Agrícola Santa Marta Virgen, en el
término municipal de Santa Marta (Badajoz). (2021061206)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 20 de mayo de 2020 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de
Extremadura, la solicitud de Autorización Ambiental Unificada (AAU), para planta de tratamiento de aguas de proceso y residuales para bodega en el término municipal de Santa Marta
(Badajoz), promovida por Sociedad Cooperativa Santa Marta Virgen, con CIF F-0600XXXX.
Segundo. Con fecha 30 de octubre de 2020 se emite informe técnico haciendo constar la circunstancia de que existe una incompatibilidad ambiental por ubicarse las balsas de recogida
de las aguas residuales procedentes de la depuradora, cercanas al núcleo urbano de Santa
Marta, conforme a lo indicado en el artículo 10 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las balsas se encuentran a 205
metros de instalaciones deportivas y a 130 metros de viviendas, sin contar con medidas correctoras que eviten la propagación de olores, por lo que se considera una actividad molesta
desde el punto de vista ambiental.
Tercero. Para dar cumplimiento al artículo 16.8 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y al artículo 82 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones
públicas, la Dirección General de Sostenibilidad se dirigió mediante escritos de 11 de noviembre de 2020 a Sociedad Cooperativa Agrícola Santa Marta Virgen y al Ayuntamiento de Santa
Marta con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados.
A los anteriores Antecedentes de Hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General
de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en virtud de lo
dispuesto en los artículos 3.28 y 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1 e) del Decreto 170/2019, de
29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Segundo. El artículo 10.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, establece:
Viernes, 30 de abril de 2021
21754
RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se deniega autorización ambiental unificada para el proyecto
de planta de tratamiento de aguas de proceso y residuales para bodega
promovida por Sociedad Cooperativa Agrícola Santa Marta Virgen, en el
término municipal de Santa Marta (Badajoz). (2021061206)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 20 de mayo de 2020 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de
Extremadura, la solicitud de Autorización Ambiental Unificada (AAU), para planta de tratamiento de aguas de proceso y residuales para bodega en el término municipal de Santa Marta
(Badajoz), promovida por Sociedad Cooperativa Santa Marta Virgen, con CIF F-0600XXXX.
Segundo. Con fecha 30 de octubre de 2020 se emite informe técnico haciendo constar la circunstancia de que existe una incompatibilidad ambiental por ubicarse las balsas de recogida
de las aguas residuales procedentes de la depuradora, cercanas al núcleo urbano de Santa
Marta, conforme a lo indicado en el artículo 10 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las balsas se encuentran a 205
metros de instalaciones deportivas y a 130 metros de viviendas, sin contar con medidas correctoras que eviten la propagación de olores, por lo que se considera una actividad molesta
desde el punto de vista ambiental.
Tercero. Para dar cumplimiento al artículo 16.8 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y al artículo 82 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones
públicas, la Dirección General de Sostenibilidad se dirigió mediante escritos de 11 de noviembre de 2020 a Sociedad Cooperativa Agrícola Santa Marta Virgen y al Ayuntamiento de Santa
Marta con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados.
A los anteriores Antecedentes de Hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General
de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en virtud de lo
dispuesto en los artículos 3.28 y 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1 e) del Decreto 170/2019, de
29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Segundo. El artículo 10.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, establece: