Otras Resoluciones. Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones.- (2021061211)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de entidades de personas afectadas por una enfermedad crónica y/o de sus familiares, desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021.
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NÚMERO 81
21618
Viernes, 30 de abril de 2021
Puntuación
Importe a subvencionar
(según criterios objetivos de otorgamiento)
(Euros)
28-29
6.000,00
26-27
4.000,00
24-25
2.000,00
22-23
1.000,00
4. El crédito máximo disponible para esta convocatoria de subvención será distribuido por
orden decreciente en función de la puntuación obtenida por cada entidad solicitante.
Excepcionalmente, cuando dos o más proyectos obtengan la misma puntuación y no exista
crédito suficiente para cubrir la totalidad de aquellos, el desempate se realizará atendiendo
a la mayor puntuación obtenida en los criterios de valoración según el orden establecido en
el apartado décimo. En caso de persistir el empate se atenderá a la fecha, hora y minuto
de registro de la solicitud.
Sexto. Gastos subvencionables.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 29 de junio de 2020, por la
que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería
de Sanidad y Servicios Sociales en materia de participación comunitaria en salud, tendrán
específicamente la consideración de gastos subvencionables los relativos a:
a) Costes indirectos. Serán subvencionables los siguientes gastos de mantenimiento del
inmueble donde tenga su sede la entidad beneficiaria:
Alquiler, suministros de agua, energía eléctrica, teléfono e internet, gastos de limpieza,
gastos de comunidad o materiales fungibles de oficina, que correspondan al periodo
en que efectivamente se realiza la actividad y en la parte atribuible al proyecto
subvencionado.
En ningún caso los costes indirectos podrán superar el 20% del coste total subvencionable, incluidos los gastos a los que se refiere el apartado 3 del mencionado artículo 5
que no podrán superar el 5% del total de la subvención.
21618
Viernes, 30 de abril de 2021
Puntuación
Importe a subvencionar
(según criterios objetivos de otorgamiento)
(Euros)
28-29
6.000,00
26-27
4.000,00
24-25
2.000,00
22-23
1.000,00
4. El crédito máximo disponible para esta convocatoria de subvención será distribuido por
orden decreciente en función de la puntuación obtenida por cada entidad solicitante.
Excepcionalmente, cuando dos o más proyectos obtengan la misma puntuación y no exista
crédito suficiente para cubrir la totalidad de aquellos, el desempate se realizará atendiendo
a la mayor puntuación obtenida en los criterios de valoración según el orden establecido en
el apartado décimo. En caso de persistir el empate se atenderá a la fecha, hora y minuto
de registro de la solicitud.
Sexto. Gastos subvencionables.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 29 de junio de 2020, por la
que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería
de Sanidad y Servicios Sociales en materia de participación comunitaria en salud, tendrán
específicamente la consideración de gastos subvencionables los relativos a:
a) Costes indirectos. Serán subvencionables los siguientes gastos de mantenimiento del
inmueble donde tenga su sede la entidad beneficiaria:
Alquiler, suministros de agua, energía eléctrica, teléfono e internet, gastos de limpieza,
gastos de comunidad o materiales fungibles de oficina, que correspondan al periodo
en que efectivamente se realiza la actividad y en la parte atribuible al proyecto
subvencionado.
En ningún caso los costes indirectos podrán superar el 20% del coste total subvencionable, incluidos los gastos a los que se refiere el apartado 3 del mencionado artículo 5
que no podrán superar el 5% del total de la subvención.