Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021060980)
Resolución de 8 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al centro autorizado de tratamiento de residuos, promovido por Rufino Torres Sánchez, en Logrosán.
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NÚMERO 80
Jueves, 29 de abril de 2021



21516

• No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción
externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero,
de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones



• A efectos de la justificación de los niveles de ruidos y vibraciones admisibles, el horario de funcionamiento de la instalación será diurno, por tanto serán de aplicación los
límites correspondientes.



• La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles
de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de
octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en
lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

d. P
 rograma de vigilancia y seguimiento ambiental.
Durante la fase de construcción se supervisará la zona como mínimo cada dos días,
para poder corregir a tiempo cualquier emisión de ruidos o vertido incontrolado o por
error que incumpla la legislación vigente o sea dañino al oído humano, contando en
todo momento que con el transcurso diario de las obras sería interesante la opción de
modificación.
Durante la fase de explotación se supervisará cada día, para poder corregir a tiempo
cualquier fuga y corregir inmediatamente las deficiencias observadas.
e. O
 tras disposiciones.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la
Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de
Prevención y Calidad Ambiental, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la Subsección 2ª de la Sección
2ª del Capítulo VII del Título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, que no es previsible que el proyecto “Centro de tratamiento de residuos de RUFINO TORRES SÁNCEHZ en Logrosán”, vaya a producir impactos adversos
significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el
proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los
efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no
se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo cuatro años desde su
publicación.