Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021061167)
Resolución de 20 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada para la instalación de almacenamiento de residuos metálicos, titularidad de Julio Sopo Vigara, en el término municipal de Higuera de la Serena.
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NÚMERO 80
21547
Jueves, 29 de abril de 2021
7. E
l lavadero contará con cobertura que impida el acceso del agua de lluvia al mismo.
- d - Medidas de protección y control de la contaminación acústica.
Las principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se indican en la siguiente
tabla.
Fuentes sonoras
Nivel de emisión, dB (A)
Carga, descarga y manipulación de residuos
85
- e - Plan de ejecución.
1. En el caso de que la actividad objeto de la AAU solicitada no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años, a partir de la fecha de otorgamiento de la misma, la
Dirección General de Sostenibilidad (DGS) previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo establecido en el apartado e.1, y con el objeto de comprobar el cumplimiento del condicionado fijado en la AAU, el titular de la instalación deberá presentar
a la DGS comunicación de inicio de la actividad, según establece el artículo 19 de la Ley
16/2015, de 23 de abril y en el artículo 34 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto
81/2011, de 20 de mayo. Entre esta documentación, sin perjuicio de otra que sea necesaria, se deberán incluir:
a) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados
se harán cargo de los residuos gestionados y generados por la actividad con el fin último
de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos domésticos y comerciales.
b) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26
del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones.
c) Copia de la licencia urbanística que hubiera legitimado los actos y operaciones necesarios
para la ejecución de las actuaciones que se autorizan mediante la presente resolución.
3. Las mediciones referidas en el apartado anterior, que deberán ser representativas del funcionamiento de la instalación podrán ser realizadas durante un periodo de pruebas antes
del inicio de la actividad de conformidad con el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril.
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Jueves, 29 de abril de 2021
7. E
l lavadero contará con cobertura que impida el acceso del agua de lluvia al mismo.
- d - Medidas de protección y control de la contaminación acústica.
Las principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se indican en la siguiente
tabla.
Fuentes sonoras
Nivel de emisión, dB (A)
Carga, descarga y manipulación de residuos
85
- e - Plan de ejecución.
1. En el caso de que la actividad objeto de la AAU solicitada no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años, a partir de la fecha de otorgamiento de la misma, la
Dirección General de Sostenibilidad (DGS) previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo establecido en el apartado e.1, y con el objeto de comprobar el cumplimiento del condicionado fijado en la AAU, el titular de la instalación deberá presentar
a la DGS comunicación de inicio de la actividad, según establece el artículo 19 de la Ley
16/2015, de 23 de abril y en el artículo 34 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto
81/2011, de 20 de mayo. Entre esta documentación, sin perjuicio de otra que sea necesaria, se deberán incluir:
a) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados
se harán cargo de los residuos gestionados y generados por la actividad con el fin último
de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos domésticos y comerciales.
b) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26
del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones.
c) Copia de la licencia urbanística que hubiera legitimado los actos y operaciones necesarios
para la ejecución de las actuaciones que se autorizan mediante la presente resolución.
3. Las mediciones referidas en el apartado anterior, que deberán ser representativas del funcionamiento de la instalación podrán ser realizadas durante un periodo de pruebas antes
del inicio de la actividad de conformidad con el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril.