Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Minas. Subvenciones.- (2021061152)
Resolución de 14 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento y apoyo de la seguridad minera en Extremadura para los ejercicios 2021 y 2022.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 80
Jueves, 29 de abril de 2021
21523
de Extremadura, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en
el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Sexto. Ordenación, instrucción y resolución.
1. El órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión será el
Servicio de Planificación Industrial, Energética y Minera. El órgano instructor realizará de
oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. La competencia para dictar la resolución corresponde a la Secretaria General, a propuesta
del Servicio de Planificación Industrial, Energética y Minera, que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto y previo informe vinculante de la
Comisión de Valoración.
3. E
n la resolución de concesión de la subvención se especificará el beneficiario, el objeto de la
subvención, la cuantía total de la ayuda otorgada, y las condiciones y obligaciones a las que
queda sujeto el beneficiario, indicándose las consecuencias derivadas del incumplimiento
de las mismas.
En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia,
además deberá hacerse constar expresamente en la resolución el compromiso de ejecución asumido por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a
aplicar por cada uno de ellos.
4. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde el
día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo, legitima a los interesados
para entender desestimada su solicitud.
5. L
a resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Las resoluciones del procedimiento de concesión no agotan la vía administrativa y contra
ellas podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera para la Transición Ecológica
y Sostenibilidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que
tenga lugar la notificación, de conformidad con cuanto señalan los artículos 121 y 122 de la
Jueves, 29 de abril de 2021
21523
de Extremadura, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en
el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Sexto. Ordenación, instrucción y resolución.
1. El órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión será el
Servicio de Planificación Industrial, Energética y Minera. El órgano instructor realizará de
oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. La competencia para dictar la resolución corresponde a la Secretaria General, a propuesta
del Servicio de Planificación Industrial, Energética y Minera, que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto y previo informe vinculante de la
Comisión de Valoración.
3. E
n la resolución de concesión de la subvención se especificará el beneficiario, el objeto de la
subvención, la cuantía total de la ayuda otorgada, y las condiciones y obligaciones a las que
queda sujeto el beneficiario, indicándose las consecuencias derivadas del incumplimiento
de las mismas.
En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia,
además deberá hacerse constar expresamente en la resolución el compromiso de ejecución asumido por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a
aplicar por cada uno de ellos.
4. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde el
día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo, legitima a los interesados
para entender desestimada su solicitud.
5. L
a resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Las resoluciones del procedimiento de concesión no agotan la vía administrativa y contra
ellas podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera para la Transición Ecológica
y Sostenibilidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que
tenga lugar la notificación, de conformidad con cuanto señalan los artículos 121 y 122 de la