Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Minas. Subvenciones.- (2021061152)
Resolución de 14 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento y apoyo de la seguridad minera en Extremadura para los ejercicios 2021 y 2022.
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NÚMERO 80
Jueves, 29 de abril de 2021
21522
por ser titular de derechos mineros, siempre que no se hayan producido modificaciones
sustanciales, y siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda, en cuyo caso habrá de identificarse número
de expediente, fecha y órgano o dependencia en que fueron acompañados.
3. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia,
deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero, debiéndose nombrar un representante o apoderado único de la
agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario,
corresponden a la agrupación.
4. L
a justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para
obtener la subvención solicitada, se efectuará mediante declaración expresa y responsable
contenida en la propia solicitud de subvención, conforme al modelo de anexo I.
5. La Dirección General de Industria, Energía y Minas recabará de los organismos públicos
competentes la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento
de los requisitos y condiciones derivadas de la presente convocatoria y, en particular, de
encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda estatal,
con la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá no
autorizar u oponerse de forma expresa a que se realicen dichas comprobaciones de oficio,
debiendo presentar entonces junto con la solicitud las certificaciones correspondientes.
En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia,
la acreditación de estar al corriente respecto de las obligaciones fiscales y tributarias con la
Hacienda estatal, la Hacienda autonómica, y con la Seguridad Social, deberá ser efectuada
por todos y cada uno de sus integrantes.
6. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al
de la publicación de la presente resolución de convocatoria y de su extracto, en el Diario
Oficial de Extremadura.
7. Las solicitudes y demás documentación exigida podrán ser presentadas, de conformidad
con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo
en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en
los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
Jueves, 29 de abril de 2021
21522
por ser titular de derechos mineros, siempre que no se hayan producido modificaciones
sustanciales, y siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda, en cuyo caso habrá de identificarse número
de expediente, fecha y órgano o dependencia en que fueron acompañados.
3. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia,
deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero, debiéndose nombrar un representante o apoderado único de la
agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario,
corresponden a la agrupación.
4. L
a justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para
obtener la subvención solicitada, se efectuará mediante declaración expresa y responsable
contenida en la propia solicitud de subvención, conforme al modelo de anexo I.
5. La Dirección General de Industria, Energía y Minas recabará de los organismos públicos
competentes la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento
de los requisitos y condiciones derivadas de la presente convocatoria y, en particular, de
encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda estatal,
con la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá no
autorizar u oponerse de forma expresa a que se realicen dichas comprobaciones de oficio,
debiendo presentar entonces junto con la solicitud las certificaciones correspondientes.
En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia,
la acreditación de estar al corriente respecto de las obligaciones fiscales y tributarias con la
Hacienda estatal, la Hacienda autonómica, y con la Seguridad Social, deberá ser efectuada
por todos y cada uno de sus integrantes.
6. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al
de la publicación de la presente resolución de convocatoria y de su extracto, en el Diario
Oficial de Extremadura.
7. Las solicitudes y demás documentación exigida podrán ser presentadas, de conformidad
con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo
en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en
los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma