Autoridades Y Personal. Oposiciones Y Concursos. Presidencia De La Junta. Funcionarios De Administración Local.- (2021061151)
Resolución de 16 de abril de 2021, de la Dirección General de Administración Local, por la que se da publicidad a las convocatorias de concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, vacantes en diversas Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 79
Miércoles, 28 de abril de 2021
20987
II.2. Cursos de formación y perfeccionamiento. Los cursos de formación y perfeccionamiento
se valorarán, en función del nivel académico del curso, hasta un máximo de 01’00 punto,
con exclusión de los que formen parte del curso selectivo, del modo siguiente:
Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el centro de formación de funcionarios de la Junta de Extremadura o, en colaboración con éste, por las Universidades,
Centros de Enseñanza Superior u otros órganos competentes en materia de formación y
perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean homologados por el centro de
formación de funcionarios de la Junta de Extremadura, a los efectos de este artículo.
La puntuación de cada curso, dentro de una escala de 0,10 a 0,60, se establecerá en
función de la relación de la materia impartida con las funciones reservadas a los funcionarios habilitados de carácter nacional, el grado de dificultad del curso, el número de
horas lectivas, nunca inferior a 15, y el sistema de evaluación.
Las convocatorias de cursos formuladas por el centro de formación de funcionarios de
la Junta de Extremadura indicarán la puntuación otorgada a los efectos de este artículo.
En caso de no indicar la convocatoria la puntuación otorgada, estos cursos se puntuarán
según los criterios de valoración regulados en la Orden de 10 de agosto de 1994 del
Ministerio para las Administraciones Públicas, sin superar la puntuación máxima de 0,60
puntos a que se refiere el número anterior.
II.3. Actividad docente. La actividad docente se valorará hasta un máximo de 0,30 puntos, en
función del carácter introductorio o de especialización de los cursos impartidos, del nivel
elemental, grado medio o superior, y de cualquier otro elemento que ponga de manifiesto el grado de dificultad de la materia impartida.
II.4. Publicaciones. Las publicaciones se valorarán hasta un máximo de 0,30 puntos en función del carácter divulgador o científico, de la extensión, la edición como monografía
o artículo en revistas especializadas y cualquier otro elemento que permita evaluar la
calidad científica del trabajo publicado.
II.5. Procedimiento de acreditación de méritos. Los concursantes acreditarán los méritos alegados mediante la presentación del certificado correspondiente, la copia debidamente
compulsada o la publicación a que hiciera referencia.
II.6. Valoración de los méritos por el Tribunal. El tribunal de valoración del concurso comprobará y valorará los méritos alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones
establecidas en este Decreto y normas de desarrollo.
Miércoles, 28 de abril de 2021
20987
II.2. Cursos de formación y perfeccionamiento. Los cursos de formación y perfeccionamiento
se valorarán, en función del nivel académico del curso, hasta un máximo de 01’00 punto,
con exclusión de los que formen parte del curso selectivo, del modo siguiente:
Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el centro de formación de funcionarios de la Junta de Extremadura o, en colaboración con éste, por las Universidades,
Centros de Enseñanza Superior u otros órganos competentes en materia de formación y
perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean homologados por el centro de
formación de funcionarios de la Junta de Extremadura, a los efectos de este artículo.
La puntuación de cada curso, dentro de una escala de 0,10 a 0,60, se establecerá en
función de la relación de la materia impartida con las funciones reservadas a los funcionarios habilitados de carácter nacional, el grado de dificultad del curso, el número de
horas lectivas, nunca inferior a 15, y el sistema de evaluación.
Las convocatorias de cursos formuladas por el centro de formación de funcionarios de
la Junta de Extremadura indicarán la puntuación otorgada a los efectos de este artículo.
En caso de no indicar la convocatoria la puntuación otorgada, estos cursos se puntuarán
según los criterios de valoración regulados en la Orden de 10 de agosto de 1994 del
Ministerio para las Administraciones Públicas, sin superar la puntuación máxima de 0,60
puntos a que se refiere el número anterior.
II.3. Actividad docente. La actividad docente se valorará hasta un máximo de 0,30 puntos, en
función del carácter introductorio o de especialización de los cursos impartidos, del nivel
elemental, grado medio o superior, y de cualquier otro elemento que ponga de manifiesto el grado de dificultad de la materia impartida.
II.4. Publicaciones. Las publicaciones se valorarán hasta un máximo de 0,30 puntos en función del carácter divulgador o científico, de la extensión, la edición como monografía
o artículo en revistas especializadas y cualquier otro elemento que permita evaluar la
calidad científica del trabajo publicado.
II.5. Procedimiento de acreditación de méritos. Los concursantes acreditarán los méritos alegados mediante la presentación del certificado correspondiente, la copia debidamente
compulsada o la publicación a que hiciera referencia.
II.6. Valoración de los méritos por el Tribunal. El tribunal de valoración del concurso comprobará y valorará los méritos alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones
establecidas en este Decreto y normas de desarrollo.