Autoridades Y Personal. Oposiciones Y Concursos. Presidencia De La Junta. Funcionarios De Administración Local.- (2021061151)
Resolución de 16 de abril de 2021, de la Dirección General de Administración Local, por la que se da publicidad a las convocatorias de concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, vacantes en diversas Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 79
Miércoles, 28 de abril de 2021
20986
ANEXO I
MÉRITOS AUTONÓMICOS COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
EXTREMADURA
(Decreto 6/1995, de 21 de febrero (DOE n.º 24, de 25 de febrero)
I. Méritos
I.1. La experiencia profesional, consistente en el desempeño de un puesto de trabajo en las
instituciones propias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en situación de servicios en Comunidades Autónomas, o en las Entidades Locales sitas en su territorio, que
implique el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Extremadura.
I.2.
Los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos, superados, homologados o
reconocidos por el centro de formación de funcionarios de la Junta de Extremadura o,
en colaboración con éste, por las Universidades, Centros de Enseñanza Superior u otros
órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de los funcionarios,
siempre que sean homologados por el centro de formación de funcionarios de la Junta de
Extremadura a los efectos de este artículo, y que tengan por objeto las especialidades de
la organización territorial y de la normativa de Extremadura.
I.3. La actividad docente, dirigida a la enseñanza de las materias sobre normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura, organización territorial, régimen local y urbanismo
que incida en la legislación autonómica, en cursos organizados por la Comunidad Autónoma de Extremadura o en colaboración con ésta, por Universidades, Centro de Enseñanza
Superior o en el Instituto Nacional de Administración Pública.
I.4. Las publicaciones en materias relativas a las especialidades de la organización territorial
y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
II. Valoración de méritos.
II.1. Los servicios prestados se valorarán, hasta un máximo de 1,40 puntos, del modo siguiente:
• Servicios prestados en la Comunidad Autónoma de Extremadura como funcionario de
la misma, en puestos de trabajo reservados a los grupos A o B: 0,03 ptos./mes.
• Servicios prestados en las Entidades Locales de Extremadura en puestos de trabajo
de la misma categoría y subescala en la que se concursa: 0,03 ptos./mes; de otras
subescalas: 0,03 ptos./mes.
Miércoles, 28 de abril de 2021
20986
ANEXO I
MÉRITOS AUTONÓMICOS COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
EXTREMADURA
(Decreto 6/1995, de 21 de febrero (DOE n.º 24, de 25 de febrero)
I. Méritos
I.1. La experiencia profesional, consistente en el desempeño de un puesto de trabajo en las
instituciones propias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en situación de servicios en Comunidades Autónomas, o en las Entidades Locales sitas en su territorio, que
implique el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Extremadura.
I.2.
Los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos, superados, homologados o
reconocidos por el centro de formación de funcionarios de la Junta de Extremadura o,
en colaboración con éste, por las Universidades, Centros de Enseñanza Superior u otros
órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de los funcionarios,
siempre que sean homologados por el centro de formación de funcionarios de la Junta de
Extremadura a los efectos de este artículo, y que tengan por objeto las especialidades de
la organización territorial y de la normativa de Extremadura.
I.3. La actividad docente, dirigida a la enseñanza de las materias sobre normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura, organización territorial, régimen local y urbanismo
que incida en la legislación autonómica, en cursos organizados por la Comunidad Autónoma de Extremadura o en colaboración con ésta, por Universidades, Centro de Enseñanza
Superior o en el Instituto Nacional de Administración Pública.
I.4. Las publicaciones en materias relativas a las especialidades de la organización territorial
y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
II. Valoración de méritos.
II.1. Los servicios prestados se valorarán, hasta un máximo de 1,40 puntos, del modo siguiente:
• Servicios prestados en la Comunidad Autónoma de Extremadura como funcionario de
la misma, en puestos de trabajo reservados a los grupos A o B: 0,03 ptos./mes.
• Servicios prestados en las Entidades Locales de Extremadura en puestos de trabajo
de la misma categoría y subescala en la que se concursa: 0,03 ptos./mes; de otras
subescalas: 0,03 ptos./mes.