Autoridades Y Personal. Oposiciones Y Concursos. Presidencia De La Junta. Funcionarios De Administración Local.- (2021061151)
Resolución de 16 de abril de 2021, de la Dirección General de Administración Local, por la que se da publicidad a las convocatorias de concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, vacantes en diversas Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 79
Miércoles, 28 de abril de 2021
20984
RESUELVE:
Primero: Dar publicidad, en extracto, a las convocatorias específicas del concurso ordinario
para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con
habilitación de carácter nacional, vacantes en las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relacionadas en el Anexo II, y de las bases específicas aprobadas por
las respectivas corporaciones para cada puesto, en los términos que figuran en el anexo III.
Segundo: Los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán los previstos
en el Decreto 6/1995, de 21 de febrero (DOE n.º 24, de 25 de febrero), y se transcriben el
en anexo I.
Tercero: Las bases comunes por las cuales deben regirse los citados concursos son las que
se transcriben en el anexo del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
Cuarto: Esta publicación, en cumplimiento de la normativa de aplicación, se realiza a los
exclusivos efectos de publicidad y no supone la apertura del plazo de presentación de solicitudes. El Ministerio de Política Territorial y Función Pública dispondrá la publicación en el Boletín
Oficial del Estado de un extracto de todas las convocatorias, que servirá de base para el cómputo de plazos, pudiendo salvarse en dicho trámite cualquier error u omisión producidos, de
conformidad con el artículo 37, párrafo tercero, del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por
el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante
este mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación
en el Diario Oficial de Extremadura, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante
el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga el demandante
su domicilio o bien ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Mérida, en los términos de lo dispuesto en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el
día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme al artículo
46.1 de la citada ley. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en
vía contencioso-administrativa la presente resolución, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél, y sin perjuicio de cualquier
otro recurso que pudiera interponer. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso
Miércoles, 28 de abril de 2021
20984
RESUELVE:
Primero: Dar publicidad, en extracto, a las convocatorias específicas del concurso ordinario
para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con
habilitación de carácter nacional, vacantes en las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relacionadas en el Anexo II, y de las bases específicas aprobadas por
las respectivas corporaciones para cada puesto, en los términos que figuran en el anexo III.
Segundo: Los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán los previstos
en el Decreto 6/1995, de 21 de febrero (DOE n.º 24, de 25 de febrero), y se transcriben el
en anexo I.
Tercero: Las bases comunes por las cuales deben regirse los citados concursos son las que
se transcriben en el anexo del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
Cuarto: Esta publicación, en cumplimiento de la normativa de aplicación, se realiza a los
exclusivos efectos de publicidad y no supone la apertura del plazo de presentación de solicitudes. El Ministerio de Política Territorial y Función Pública dispondrá la publicación en el Boletín
Oficial del Estado de un extracto de todas las convocatorias, que servirá de base para el cómputo de plazos, pudiendo salvarse en dicho trámite cualquier error u omisión producidos, de
conformidad con el artículo 37, párrafo tercero, del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por
el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante
este mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación
en el Diario Oficial de Extremadura, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante
el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga el demandante
su domicilio o bien ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Mérida, en los términos de lo dispuesto en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el
día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme al artículo
46.1 de la citada ley. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en
vía contencioso-administrativa la presente resolución, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél, y sin perjuicio de cualquier
otro recurso que pudiera interponer. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso