Autoridades Y Personal. Oposiciones Y Concursos. Presidencia De La Junta. Funcionarios De Administración Local.- (2021061151)
Resolución de 16 de abril de 2021, de la Dirección General de Administración Local, por la que se da publicidad a las convocatorias de concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, vacantes en diversas Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 79
Miércoles, 28 de abril de 2021
20983
puestos de trabajo de dicha Escala, siendo, en todo caso, el concurso el sistema normal de
provisión de puestos de trabajo y siendo su ámbito territorial de carácter estatal.
Las previsiones contenidas en el artículo 92.bis de la Ley reguladora de las Bases de Régimen
Local han sido objeto de desarrollo reglamentario en virtud del Real Decreto 128/2018, de
16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración
Local con habilitación de carácter nacional. A estos efectos, el Capítulo IV está dedicado a la
provisión por concurso de méritos de puestos de trabajo reservados a funcionarios de habilitación nacional. Así, de conformidad con el artículo 29, la provisión de puestos de trabajo
vacantes, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se efectuará mediante concursos ordinarios de méritos, convocados con carácter anual
por los Presidentes de las corporaciones locales y publicados simultáneamente por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las previsiones contenidas en el real
decreto. Las bases de la respectiva convocatoria contendrán las indicaciones señaladas en el
artículo 35, que serán aprobadas por el Alcalde o Presidente de la Corporación respectiva y
contendrán las indicaciones acerca de la clase a la que pertenecen los puestos convocados,
subescala y categoría a que están reservados, nivel de complemento de destino, complemento específico, características especiales, determinación, en su caso, de los méritos específicos
y forma de acreditación y valoración de éstos, así como composición del tribunal calificador y,
en su caso, previsión de entrevista.
Por su parte, continua vigente el Decreto 6/1995, de 21 de febrero, que contiene la regulación
de la puntuación de los méritos que correspondan al conocimiento de las especialidades de la
organización territorial y normativa autonómica de Extremadura en los concursos de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Convocados por las Corporaciones locales que se relacionan en el anexo II de esta resolución
los respectivos concursos ordinarios para la provisión de puestos reservados a funcionarios
de Administración Local con habilitación nacional y aprobadas las bases específicas para cada
puesto de trabajo, en los términos que figuran en el anexo III, de acuerdo con lo previsto en
el citado artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, así como en el artículo 35 del Real
Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
Esta Dirección General de Administración Local, en uso de las atribuciones que le confiere
el Decreto 161/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la
Presidencia de la Junta de Extremadura, con la finalidad de realizar la publicación conjunta,
en extracto, de las bases y convocatorias específicas efectuadas por los Presidentes de las
Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que, teniendo puestos
vacantes reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, participen en el presente concurso ordinario correspondiente a la anualidad de 2021,
Miércoles, 28 de abril de 2021
20983
puestos de trabajo de dicha Escala, siendo, en todo caso, el concurso el sistema normal de
provisión de puestos de trabajo y siendo su ámbito territorial de carácter estatal.
Las previsiones contenidas en el artículo 92.bis de la Ley reguladora de las Bases de Régimen
Local han sido objeto de desarrollo reglamentario en virtud del Real Decreto 128/2018, de
16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración
Local con habilitación de carácter nacional. A estos efectos, el Capítulo IV está dedicado a la
provisión por concurso de méritos de puestos de trabajo reservados a funcionarios de habilitación nacional. Así, de conformidad con el artículo 29, la provisión de puestos de trabajo
vacantes, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se efectuará mediante concursos ordinarios de méritos, convocados con carácter anual
por los Presidentes de las corporaciones locales y publicados simultáneamente por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las previsiones contenidas en el real
decreto. Las bases de la respectiva convocatoria contendrán las indicaciones señaladas en el
artículo 35, que serán aprobadas por el Alcalde o Presidente de la Corporación respectiva y
contendrán las indicaciones acerca de la clase a la que pertenecen los puestos convocados,
subescala y categoría a que están reservados, nivel de complemento de destino, complemento específico, características especiales, determinación, en su caso, de los méritos específicos
y forma de acreditación y valoración de éstos, así como composición del tribunal calificador y,
en su caso, previsión de entrevista.
Por su parte, continua vigente el Decreto 6/1995, de 21 de febrero, que contiene la regulación
de la puntuación de los méritos que correspondan al conocimiento de las especialidades de la
organización territorial y normativa autonómica de Extremadura en los concursos de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Convocados por las Corporaciones locales que se relacionan en el anexo II de esta resolución
los respectivos concursos ordinarios para la provisión de puestos reservados a funcionarios
de Administración Local con habilitación nacional y aprobadas las bases específicas para cada
puesto de trabajo, en los términos que figuran en el anexo III, de acuerdo con lo previsto en
el citado artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, así como en el artículo 35 del Real
Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
Esta Dirección General de Administración Local, en uso de las atribuciones que le confiere
el Decreto 161/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la
Presidencia de la Junta de Extremadura, con la finalidad de realizar la publicación conjunta,
en extracto, de las bases y convocatorias específicas efectuadas por los Presidentes de las
Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que, teniendo puestos
vacantes reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, participen en el presente concurso ordinario correspondiente a la anualidad de 2021,