Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Protección Civil. Subvenciones.- (2021061060)
Resolución de 14 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece para el ejercicio 2021, la convocatoria de subvenciones dirigida a la dotación de equipamiento y material a las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura
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NÚMERO 79

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Miércoles, 28 de abril de 2021

Decimoctavo. Obligaciones de las entidades locales beneficiarias.
Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones recogidas, con carácter general, en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, y en el artículo 15.1 de la Orden de 10 de junio, las entidades locales beneficiarias vendrán obligadas particularmente a:
a) Incluir en su inventario el equipamiento y/o medios adquiridos, conservarlo
adecuadamente y realizar la correspondiente comunicación al Registro de Agrupaciones
Locales de Voluntariado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
b) U
 tilizar el equipamiento y/o medios adquiridos exclusivamente para fines de protección
civil. En caso de tratarse de bienes inventariables, dicho destino tendrá una duración
mínima de cinco años, en caso de bienes inscribibles en un registro público, y de dos
años para el resto.
c) A
 justar el equipamiento y/o medios adquiridos a los criterios de homogeneización que,
en su caso, se determinen por la correspondiente normativa.
Decimonoveno. Pérdida del derecho al cobro, reintegro de la subvención y procedimiento de reintegro.
Respecto a las causas de pérdida del derecho al cobro y, en su caso, de reintegro de la subvención, así como del procedimiento de reintegro a seguir, se estará a lo dispuesto en los
artículos 16 y 17 de la Orden de 10 de junio.
Vigésimo. Eficacia y recursos.
1. L
 a presente resolución será eficaz el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
2. C
 ontra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante el mismo órgano que la dicta o ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, quien es la competente para
resolverlo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de
la presente resolución en el DOE, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime
procedente.
Mérida, 14 de abril de 2021.
La Secretaria General,
MARÍA CURIEL MUÑOZ