Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Protección Civil. Subvenciones.- (2021061060)
Resolución de 14 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece para el ejercicio 2021, la convocatoria de subvenciones dirigida a la dotación de equipamiento y material a las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura
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NÚMERO 79
Miércoles, 28 de abril de 2021

21079

Decimoséptimo. Justificación de la ejecución del objeto de la subvención.
1. L
 as entidades locales beneficiarias deberán justificar la ejecución del objeto de la subvención hasta el 15 de noviembre de 2021.
2. La justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Cuenta justificativa firmada por quien ostente la representación legal y por quien ejerza
las funciones de fe pública de la entidad local beneficiaria que contenga una relación
detallada:


— De los gastos destinados al equipamiento y/o material subvencionado, con identificación del concepto, del proveedor y del número y fecha de la factura.



— De los pagos imputados, con indicación de su importe y de la fecha y forma de pago.

b) F
 acturas originales, o copias compulsadas de las mismas, que acrediten el gasto realizado y justifiquen el cumplimiento íntegro de la inversión subvencionada.
c) D
 ocumentos acreditativos de los pagos efectuados.
d) E
 n su caso, cuando el material y/o equipamiento subvencionado haya sido financiado,
además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos
a dicha adquisición.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando el importe del gasto
subvencionable supere la cuantía establecida para los contratos menores en la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/
UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, las entidades locales beneficiarias deberán
presentar la documentación acreditativa de la licitación y adjudicación del contrato en los
términos establecidos en dicha ley.
4. S
 i vencido el plazo de justificación, las entidades locales beneficiarias no hubieren presentado los documentos anteriormente referidos, se les requerirá para que los aporten en el
plazo de diez días, bajo apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin atender al requerimiento, se le tendrá por decaído en dicho trámite previa resolución expresa indicando
tal circunstancia y con las consecuencias establecidas en el artículo 16 de la Orden de 10
de junio.