Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Policías Locales. Subvenciones.- (2021061057)
Resolución de 13 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones para la adquisición de la uniformidad, acreditación y el equipamiento de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el ejercicio 2021.
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NÚMERO 79
Miércoles, 28 de abril de 2021
21049
5. Si las solicitudes o la documentación presentada no reuniese los requisitos establecidos se
concederá un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 23.5 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo
13 de la Orden de 24 de abril de 2020, para que subsane el defecto o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistida
de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en los
artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Séptimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección
General competente en materia de coordinación de policías locales, (la Dirección General
de Emergencias , Protección Civil e Interior), que realizará de oficio cuantas actuaciones
estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Para la evaluación de las solicitudes y documentación presentada se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la
evaluación efectuada.
A la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada y sin que, en ningún
caso, pueda separarse del citado informe, y la elevará al órgano competente para resolver.
2. La concesión de las subvenciones se realizará mediante resolución de la Secretaría General
de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales, (la Secretaría
General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio), u órgano
en quien ésta delegue.
Octavo. Comisión de Valoración.
La Comisión de Valoración, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Orden de 24 de
abril de 2020, estará compuesta por las personas titulares de:
La Jefatura de Servicio de Administración General e Interior (Presidencia), de la Jefatura de
Sección de Interior (Vocalía), de la Jefatura de Sección de Espectáculos Públicos (Vocalía) y
de la Jefatura de Sección de Coordinación Económica, Interior y Espectáculos Públicos (Secretaría).
La composición definitiva de la Comisión deberá publicarse, con anterioridad a su constitución, a través de Internet en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural,
Población y territorio: http://www.juntaex.es/con03/
Miércoles, 28 de abril de 2021
21049
5. Si las solicitudes o la documentación presentada no reuniese los requisitos establecidos se
concederá un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 23.5 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo
13 de la Orden de 24 de abril de 2020, para que subsane el defecto o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistida
de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en los
artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Séptimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección
General competente en materia de coordinación de policías locales, (la Dirección General
de Emergencias , Protección Civil e Interior), que realizará de oficio cuantas actuaciones
estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Para la evaluación de las solicitudes y documentación presentada se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la
evaluación efectuada.
A la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada y sin que, en ningún
caso, pueda separarse del citado informe, y la elevará al órgano competente para resolver.
2. La concesión de las subvenciones se realizará mediante resolución de la Secretaría General
de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales, (la Secretaría
General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio), u órgano
en quien ésta delegue.
Octavo. Comisión de Valoración.
La Comisión de Valoración, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Orden de 24 de
abril de 2020, estará compuesta por las personas titulares de:
La Jefatura de Servicio de Administración General e Interior (Presidencia), de la Jefatura de
Sección de Interior (Vocalía), de la Jefatura de Sección de Espectáculos Públicos (Vocalía) y
de la Jefatura de Sección de Coordinación Económica, Interior y Espectáculos Públicos (Secretaría).
La composición definitiva de la Comisión deberá publicarse, con anterioridad a su constitución, a través de Internet en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural,
Población y territorio: http://www.juntaex.es/con03/