Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Policías Locales. Subvenciones.- (2021061057)
Resolución de 13 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones para la adquisición de la uniformidad, acreditación y el equipamiento de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el ejercicio 2021.
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NÚMERO 79
Miércoles, 28 de abril de 2021

21048

d) D
 eclaración responsable, en el modelo normalizado de solicitud facilitado en esta resolución de convocatoria, de que la entidad local reúne los requisitos establecidos en las
bases reguladoras y en la convocatoria para obtener la condición de beneficiaria y no se
halla incursa en ninguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 12.2 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
e) D
 ocumento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado, en el supuesto de no indicar o indicar un número de cuenta de la entidad local que no esté dado de alta en el
Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura, a fin de efectuar el ingreso en caso
de obtener la condición de beneficiario.
2. A tenor de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de
octubre), el órgano gestor, (Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior),
recabará de oficio las certificaciones acreditativas de estar al corriente de sus obligaciones
tributarias con la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social. No obstante, en la solicitud se consigna el apartado 6 con el objeto de que la solicitante, si así lo estima conveniente, pueda oponerse a la consulta de oficio de uno o de los dos certificados, debiendo
aportarlos entonces junto con la solicitud y, en todo caso, con anterioridad a dictarse la
propuesta de resolución.
De acuerdo con el artículo 95.1, k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en los términos que contempla el artículo 2.4 de la Orden del Ministerio de Economía
y Hacienda de 18 de noviembre de 1999, deberá presentarse previa autorización expresa
junto con la solicitud para obtener de la AEAT la cesión de datos de obligados tributarios
por el órgano gestor, (La Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior), y
así obtener las certificaciones acreditativas de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal. Si el interesado niega autorizar dicha cesión, deberá aportar
certificado acreditativo expedido por la AEAT, junto con la solicitud y, en todo caso, con
anterioridad a dictarse la propuesta de resolución.
3. Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior,
podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1
del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro
Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 246, de 24 de diciembre), en
concordancia con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Las solicitudes y documentación exigida deberán presentarse en el plazo de 10 días hábiles
a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución y de sus extractos en el
Diario Oficial de Extremadura.