Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Policías Locales. Subvenciones.- (2021061057)
Resolución de 13 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones para la adquisición de la uniformidad, acreditación y el equipamiento de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el ejercicio 2021.
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NÚMERO 79
Miércoles, 28 de abril de 2021

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— G/116A/46000, correspondiente a transferencias corrientes, por un importe de 70.000,00
euros, para atender los gastos de la Modalidad “A” (Uniformidad).
— G/116A/76000, correspondiente a transferencias de capital, por un importe de 80.000,00
euros, para atender los gastos de la Modalidad “B” (Medios Técnicos).
2. Estas cuantías iniciales podrán verse incrementadas, antes de dictarse resolución del procedimiento, en los términos establecidos en la letra h) del artículo 23.2 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Duodécimo. Plazo de resolución y notificación.
1. E
 l plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento es de seis meses a contar
desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de
Extremadura.
2. T
 ranscurrido el plazo máximo para resolver sin haber sido dictada y notificada resolución
expresa, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio
administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia
con el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Frente a la resolución expresa, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante el órgano que dicta la presente resolución o el órgano competente
para resolverlo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de recepción de la
misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en
relación con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de la Administraciones Públicas.
4. E
 n todo caso, se garantiza que la convocatoria se resolverá con la antelación suficiente para
que los beneficiarios de las ayudas, puedan cumplir con el plazo de justificación previsto
en el artículo 17.1 de la Orden de 24 de abril de 2020, en el que se establece el límite de
justificación temporal para los beneficiarios de las ayudas “en el 15 de octubre del ejercicio
económico en el que se convoca la subvención”.
Decimotercero. Medios de notificación o publicación.
1. L
 a resolución del procedimiento que se adopte será publicada en el Diario Oficial de
Extremadura, surtiendo dicha publicación los efectos propios de la notificación de
conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.