Presidencia De La Junta. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2021030034)
Decreto del Presidente 32/2021, de 28 de abril, por el que se establece, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Guadalupe, Segura de León y Oliva de Mérida; y se prolonga dicha limitación en el municipio de Zarza de Granadilla.
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SUPLEMENTO NÚMERO 79
Miércoles 28 de abril de 2021

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RESUELVO:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. E
 ste Decreto del Presidente tiene por objeto establecer, por delegación del Gobierno de la
Nación, al amparo de lo dispuesto en los artículos 2.2, 6.2 y 9 del Real Decreto 926/2020,
de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación
de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y durante el período que se prevé en el mismo,
la medida de limitación de la entrada y salida en los municipios de Guadalupe, Segura de
León y Oliva de Mérida.
2. Asimismo, el presente Decreto del Presidente tiene por objeto prolongar, por delegación
del Gobierno de la Nación, al amparo de lo dispuesto en los artículos 2.2, 6.2 y 9 del Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y durante el período que se
prevé en el mismo, la medida de limitación de la entrada y salida en el municipio de Zarza
de Granadilla, acordada por Decreto del Presidente 27/2021, de 14 de abril.
3. La medida contemplada en este Decreto del Presidente se entiende sin perjuicio de aquellas
que, de conformidad con la legislación ordinaria en materia de salud pública, se adopten
en este municipio por las autoridades sanitarias competentes en nuestra región, así como
aquellas medidas de alcance generalizado en toda la Comunidad Autónoma establecidas al
amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, o de la normativa común en materia
de salud pública.
Segundo. De la limitación de la entrada y salida de los municipios.
1. E
 n los municipios de Guadalupe, Segura de León, Oliva de Mérida y Zarza de Granadilla se
restringe la entrada y salida del término municipal, salvo para aquellos desplazamientos,
adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o
legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de
educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar propio.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o
personas especialmente vulnerables.