Presidencia De La Junta. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2021030034)
Decreto del Presidente 32/2021, de 28 de abril, por el que se establece, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Guadalupe, Segura de León y Oliva de Mérida; y se prolonga dicha limitación en el municipio de Zarza de Granadilla.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
SUPLEMENTO NÚMERO 79
Miércoles 28 de abril de 2021
5
para evitar entradas y salidas habituales de los mismos hasta las 00 horas del 9 de mayo de
2021, momento en el que termina el estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020,
de 25 de octubre.
En el supuesto del municipio de Zarza de Granadilla se trataría de prolongar durante ese mismo período los efectos del Decreto del Presidente 27/2021, de 14 de abril, lo que se lleva a
cabo a través del presente Decreto del Presidente.
En todo caso, el elenco de medidas aplicables en estas poblaciones estará integrado, además
de por la medida de restricción de la entrada y salida de los municipios, por las medidas especiales de intervención administrativa específicas que sean establecidas por las autoridades
sanitarias competentes en la región en estos municipios, de conformidad con la legislación
ordinaria en materia de salud pública.
Asimismo, también serán aplicables, las medidas de intervención y contención que hayan
sido implementadas con carácter general para toda Extremadura, al amparo del Real Decreto
926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma o de la ya referida legislación común sanitaria, integrada, en particular, por la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril,
de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General
de Sanidad, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y la Ley 7/2011, de 23
de marzo, de salud pública de Extremadura.
La medida que se contempla en este Decreto del Presidente será evaluada para cada municipio con una periodicidad acorde al carácter de la acción implantada y se adoptan de acuerdo
con los criterios de proporcionalidad y de precaución, prestando especial atención a los ámbitos sanitario y laboral y a factores locales, sociales, económicos y culturales que influyen en
la salud de las personas. Esta medida podrá ser modulada o alzada en función de la evolución
de la situación epidemiológica en cada uno de los municipios.
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con los informes epidemiológicos de 27 de
abril de 2021 emitidos desde la Dirección General de Salud Pública y tras la puesta en conocimiento del Consejo de Gobierno, al amparo de los artículos 2.2, 6.2, 9 y 10 del Real Decreto
926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y de los artículos 14 y 90.1 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura
Miércoles 28 de abril de 2021
5
para evitar entradas y salidas habituales de los mismos hasta las 00 horas del 9 de mayo de
2021, momento en el que termina el estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020,
de 25 de octubre.
En el supuesto del municipio de Zarza de Granadilla se trataría de prolongar durante ese mismo período los efectos del Decreto del Presidente 27/2021, de 14 de abril, lo que se lleva a
cabo a través del presente Decreto del Presidente.
En todo caso, el elenco de medidas aplicables en estas poblaciones estará integrado, además
de por la medida de restricción de la entrada y salida de los municipios, por las medidas especiales de intervención administrativa específicas que sean establecidas por las autoridades
sanitarias competentes en la región en estos municipios, de conformidad con la legislación
ordinaria en materia de salud pública.
Asimismo, también serán aplicables, las medidas de intervención y contención que hayan
sido implementadas con carácter general para toda Extremadura, al amparo del Real Decreto
926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma o de la ya referida legislación común sanitaria, integrada, en particular, por la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril,
de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General
de Sanidad, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y la Ley 7/2011, de 23
de marzo, de salud pública de Extremadura.
La medida que se contempla en este Decreto del Presidente será evaluada para cada municipio con una periodicidad acorde al carácter de la acción implantada y se adoptan de acuerdo
con los criterios de proporcionalidad y de precaución, prestando especial atención a los ámbitos sanitario y laboral y a factores locales, sociales, económicos y culturales que influyen en
la salud de las personas. Esta medida podrá ser modulada o alzada en función de la evolución
de la situación epidemiológica en cada uno de los municipios.
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con los informes epidemiológicos de 27 de
abril de 2021 emitidos desde la Dirección General de Salud Pública y tras la puesta en conocimiento del Consejo de Gobierno, al amparo de los artículos 2.2, 6.2, 9 y 10 del Real Decreto
926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y de los artículos 14 y 90.1 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura