Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2021061135)
Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Centro Colaborador en Situación de Dependencia, SL. Centro de Trabajo de La Albuera".
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NÚMERO 78
Martes, 27 de abril de 2021

20829

e. En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean pedidas por necesidades de la empresa, y dentro de su capacitación profesional, no pudiendo encomendarle trabajos de superior categoría.
CONDUCTOR/A
Las tareas encomendadas, entre otras, serán las que se detallan a continuación:
a. Deberán realizar los trabajos propios de su especialidad en relación con los vehículos al
servicio de los centros y deberán ejecutar las reparaciones que no requieran elementos
de taller.
b. E
 n general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean pedidas y que tengan relación con lo anterior.
c. En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean pedidas por necesidades de la empresa, y dentro de su capacitación profesional, no pudiendo encomendarle trabajos de superior categoría.
AUXILIAR ATENCIÓN SOCIOSANITARIA/GERIATRÍA Y CLINICA
Las tareas encomendadas, entre otras, serán las que se detallan a continuación:
Es el personal que, bajo la dependencia de la dirección del centro o persona que se determine,
tiene como función principal la de asistir y cuidar a las personas usuarias en las actividades
de la vida diaria que no puedan realizar por sí mismas y efectuar aquellos trabajos encaminados a su atención personal y de su entorno. Guardará absoluta privacidad sobre los procesos
patológicos que sufran las personas usuarias, así como cualquier asunto referente a su intimidad, y siempre actuará en coordinación y bajo la responsabilidad de profesionales de quienes
dependan directamente.
En otras, sus funciones son:
a. Higiene personal de las personas usuarias.
b. Vigilar y atender a las personas usuarias, sus necesidades generales humanas y sanitarias, especialmente en el momento en que éstos necesiten sus servicios.
c. Dar de comer a aquellas personas usuarias que no lo puedan hacer por si mismas. En
este sentido, se ocupará igualmente de la recepción, distribución y recogida de las comidas a las personas usuarias.