Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2021061135)
Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Centro Colaborador en Situación de Dependencia, SL. Centro de Trabajo de La Albuera".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 78
Martes, 27 de abril de 2021
20827
g. V
igilará el cumplimiento de la labor profesional del personal a su cargo, así como de su
higiene y uniformidad.
h. Supervisar, cuando haya contrato de limpieza o catering, el buen funcionamiento de los
servicios contratados.
i. Si por necesidades perentorias o imprevisibles, la normal actividad del centro lo requiere, colaborar en las actividades propias del personal a sus órdenes.
PERSONAL INCLUIDO EN EL GRUPO PROFESIONAL C, TITULACION DE GRADO
OFICIAL ADMINISTRATIVO/A
Las tareas encomendadas, entre otras, serán las que se detallan a continuación:
Es el personal, que actúa a los órdenes de los directivos del centro y que, con iniciativa
y responsabilidad, realiza trabajos que exijan cálculos, estudios, preparación y condiciones
adecuadas, tales como cálculos estadísticos, transcripciones de libros de cuentas corrientes,
redacción de correspondencia con iniciativa propia, liquidaciones y cálculos de nóminas de
salarios, sueldos y operaciones análogas. Puede tener a su cargo un servicio determinado,
con o sin otro personal a sus órdenes. En general, todas aquellas actividades no especificadas
anteriormente que le sean pedidas y que tengan relación con lo anterior.
OFICIAL DE MANTENIMIENTO:
Es responsable directo de la explotación y mantenimiento de todas las instalaciones del centro; programa el trabajo a realizar, él realiza directamente y ordena su ejecución a auxiliares
y ayudantes de servicios técnicos.
Las tareas encomendadas, entre otras, serán las que se detallan a continuación:
a. Controlar las visitas y el trabajo realizado por las firmas contratadas para el mantenimiento de aquellas instalaciones donde esté establecido.
b. R
ealizar las operaciones reglamentarias definidas en los reglamentos de las instalaciones o en las instrucciones técnicas que las desarrollan, y que los valores correspondientes de los diferentes parámetros se mantengan dentro de los límites exigidos a éstos.
c. Elaborar planes de mantenimiento de aquellos oficios que específicamente no se definen
legalmente.
d. Guardar y custodiar los libros de mantenimiento, manual de instrucciones, libro de visitas establecidas en la legislación vigente o los que en un futuro puedan establecerse.
Anotar las operaciones que se realicen en las instalaciones y revisar las que ejecute
personal de firmas ajenas al centro.
Martes, 27 de abril de 2021
20827
g. V
igilará el cumplimiento de la labor profesional del personal a su cargo, así como de su
higiene y uniformidad.
h. Supervisar, cuando haya contrato de limpieza o catering, el buen funcionamiento de los
servicios contratados.
i. Si por necesidades perentorias o imprevisibles, la normal actividad del centro lo requiere, colaborar en las actividades propias del personal a sus órdenes.
PERSONAL INCLUIDO EN EL GRUPO PROFESIONAL C, TITULACION DE GRADO
OFICIAL ADMINISTRATIVO/A
Las tareas encomendadas, entre otras, serán las que se detallan a continuación:
Es el personal, que actúa a los órdenes de los directivos del centro y que, con iniciativa
y responsabilidad, realiza trabajos que exijan cálculos, estudios, preparación y condiciones
adecuadas, tales como cálculos estadísticos, transcripciones de libros de cuentas corrientes,
redacción de correspondencia con iniciativa propia, liquidaciones y cálculos de nóminas de
salarios, sueldos y operaciones análogas. Puede tener a su cargo un servicio determinado,
con o sin otro personal a sus órdenes. En general, todas aquellas actividades no especificadas
anteriormente que le sean pedidas y que tengan relación con lo anterior.
OFICIAL DE MANTENIMIENTO:
Es responsable directo de la explotación y mantenimiento de todas las instalaciones del centro; programa el trabajo a realizar, él realiza directamente y ordena su ejecución a auxiliares
y ayudantes de servicios técnicos.
Las tareas encomendadas, entre otras, serán las que se detallan a continuación:
a. Controlar las visitas y el trabajo realizado por las firmas contratadas para el mantenimiento de aquellas instalaciones donde esté establecido.
b. R
ealizar las operaciones reglamentarias definidas en los reglamentos de las instalaciones o en las instrucciones técnicas que las desarrollan, y que los valores correspondientes de los diferentes parámetros se mantengan dentro de los límites exigidos a éstos.
c. Elaborar planes de mantenimiento de aquellos oficios que específicamente no se definen
legalmente.
d. Guardar y custodiar los libros de mantenimiento, manual de instrucciones, libro de visitas establecidas en la legislación vigente o los que en un futuro puedan establecerse.
Anotar las operaciones que se realicen en las instalaciones y revisar las que ejecute
personal de firmas ajenas al centro.