Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2021061135)
Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Centro Colaborador en Situación de Dependencia, SL. Centro de Trabajo de La Albuera".
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 78
Martes, 27 de abril de 2021

20814



— Facilitando el desplazamiento en vehículo de la empresa.



— Abonando a 0,18 € por Kilómetro recorrido, si el personal se desplaza con su propio vehículo. En todo caso, los importes derivados por estos desplazamientos no
se cotizarán en la medida en que no superen el importe por kilómetro legalmente
establecido.

f) Horas extraordinarias: Las horas extraordinarias que se realicen tendrán una retribución
específica, según Anexo I.
g) Gratificaciones extraordinarias: Se abonarán dos pagas extraordinarias, con devengo
semestral, equivalentes a una mensualidad de salario base, la primera con devengo del
1 de enero al 30 de junio y la segunda con devengo de 1 de julio al 31 de diciembre. En
cualquier caso dichas gratificaciones se podrán abonar prorrateadas mensualmente.
h) P
 lus Disponibilidad: no será obligatorio para el trabajador prestar ese servicio, por no
ser exigible por parte de la empresa, por lo que no recogerá retribución alguna.
Artículo 27. Horas extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen
sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada en el artículo 18 del presente Convenio.
Se compensarán por tiempos equivalentes de descanso retribuido. No podrán, en todo caso,
superar el tope máximo anual legalmente establecido.
Artículo 28. Recibos de salarios.
Es ineludible que se extiendan y entreguen los recibos de salarios justificativos del mismo.
Dicho recibo, que se ajustará a algún modelo oficial aprobado por el Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales, deberá contener, desglosados y especificados, todos los conceptos salariales, así como las retenciones, cotizaciones, tributaciones y sus bases de cálculo. Dichos
abonos se efectuarán dentro de los cinco primeros días de cada mes. Para ello se usará de
cualquiera de los sistemas legalmente autorizados, a juicio y arbitrio de la empresa (cheques,
transferencias, metálico, etc.).
Artículo 29. Incremento de Retribuciones.
Las excepcionales condiciones de crisis económica que soportamos, debido a la baja demanda de plazas y la obligatoriedad del cumplimiento del convenio de usuarios asistidos suscrito