Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2021061135)
Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Centro Colaborador en Situación de Dependencia, SL. Centro de Trabajo de La Albuera".
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 78

20813

Martes, 27 de abril de 2021

CAPÍTULO VI
ESTRUCTURA RETRIBUTIVA
Artículo 26. Estructura retributiva.
Las cuantías del salario base y de los complementos salariales son los especificados en las
tablas salariales recogidas en los anexos de este convenio.
La estructura retributiva queda como sigue:
a) Salario base: Es la parte de la retribución del personal fijada por unidad de tiempo y en
función de su grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración que
corresponda por puesto de trabajo específico o cualquier otra circunstancia. El salario
base se corresponde con lo que figura en Anexo I. Se percibirá proporcionalmente a la
jornada realizada.
b) Plus antigüedad: Se establece el mismo en la cuantía reflejada en el Anexo I, por cada
tres años de servicio prestados en la empresa. Se percibirá proporcionalmente a la jornada realizada.
c) Plus de nocturnidad: El personal que realice su jornada ordinaria de trabajo entre las 22
horas y las 6 horas del día siguiente, percibirán un complemento mensual de nocturnidad, según Anexo I. Se percibirán 1,00€ mensuales por la totalidad de horas nocturnas
que se realicen en el mes.
d) Plus de domingos y festivos: Las jornadas realizadas en domingos o festivos, salvo para
aquellos trabajadores contratados específicamente para domingos o festivos, tendrán
una retribución específica, según Anexo I. Se percibirán 1,00€ mensuales por la totalidad de domingos y festivos que se realicen en el mes.
e) G
 astos de locomoción: La empresa se hará cargo de los gastos de desplazamiento del
personal cuando:
a) A requerimiento de la empresa y dentro de la jornada laboral, la realización del servicio requiera la necesidad de utilizar medios de transporte.


b) Por la propia naturaleza del servicio y organización del trabajo, impliquen la necesidad de utilizar medios de transporte para su prestación. El desplazamiento se compensará de la siguiente forma:



— Haciéndose cargo la empresa del importe del transporte en medios públicos (autobús, taxis, etc).