Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021061127)
Resolución de 6 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se procede al archivo del procedimiento n.º AAU 18/002.
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NÚMERO 78
Martes, 27 de abril de 2021
20843
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General
de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en virtud de lo
dispuesto en los artículos 3.28 y 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1 e) del Decreto 170/2019, de
29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Segundo. Establece el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas que:
“1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los
procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento,
la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso,
con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables (...)”.
Tercero. Según consta en el proyecto técnico de explotación presentado en su día por el
promotor junto con la solicitud de autorización ambiental unificada (es transcripción literal):
“Tecnología Extremeña del Litio, SL, como titular del Permiso de Investigación “Valdeflórez”,
promueve el “Proyecto Minero Valdeflórez”, en el término municipal de Cáceres (Extremadura), dentro del marco del pase a Concesión de Explotación del Permiso de Investigación (en
adelante P.I.) Valdeflórez (n.º 10.343), sobre las 2 cuadrículas mineras que integran el P.I.”
Pues bien, con fecha 29 de mayo de 2019, la Dirección General de Industria, Energía y Minas,
dictó Resolución por la que se declaró terminado el procedimiento iniciado a instancia de Tecnología Extremeña del Litio, SLU, relativo al expediente de concesión de explotación derivada
denominada “Valdeflórez”, n.º 10C10343-10, por imposibilidad material de continuarlo, en
base a los fundamentos jurídicos que en dicha Resolución se recogen.
Por tanto, viene resultando que el procedimiento de autorización ambiental unificada que tiene por objeto una planta de beneficio para la concentración de litio asociada a la explotación
minera a fecha actual carece de objeto por desaparición sobrevenida del mismo, ya que al
haber finalizado el procedimiento sustantivo con el dictado de la Resolución de 29 de mayo de
2019 arriba citada, este hecho constituye una causa impeditiva que afecta a la continuación
del procedimiento de autorización ambiental, y que conduce inexorablemente a que la tramitación del procedimiento de autorización ambiental unificada no pueda continuar.
Martes, 27 de abril de 2021
20843
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General
de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en virtud de lo
dispuesto en los artículos 3.28 y 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1 e) del Decreto 170/2019, de
29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Segundo. Establece el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas que:
“1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los
procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento,
la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso,
con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables (...)”.
Tercero. Según consta en el proyecto técnico de explotación presentado en su día por el
promotor junto con la solicitud de autorización ambiental unificada (es transcripción literal):
“Tecnología Extremeña del Litio, SL, como titular del Permiso de Investigación “Valdeflórez”,
promueve el “Proyecto Minero Valdeflórez”, en el término municipal de Cáceres (Extremadura), dentro del marco del pase a Concesión de Explotación del Permiso de Investigación (en
adelante P.I.) Valdeflórez (n.º 10.343), sobre las 2 cuadrículas mineras que integran el P.I.”
Pues bien, con fecha 29 de mayo de 2019, la Dirección General de Industria, Energía y Minas,
dictó Resolución por la que se declaró terminado el procedimiento iniciado a instancia de Tecnología Extremeña del Litio, SLU, relativo al expediente de concesión de explotación derivada
denominada “Valdeflórez”, n.º 10C10343-10, por imposibilidad material de continuarlo, en
base a los fundamentos jurídicos que en dicha Resolución se recogen.
Por tanto, viene resultando que el procedimiento de autorización ambiental unificada que tiene por objeto una planta de beneficio para la concentración de litio asociada a la explotación
minera a fecha actual carece de objeto por desaparición sobrevenida del mismo, ya que al
haber finalizado el procedimiento sustantivo con el dictado de la Resolución de 29 de mayo de
2019 arriba citada, este hecho constituye una causa impeditiva que afecta a la continuación
del procedimiento de autorización ambiental, y que conduce inexorablemente a que la tramitación del procedimiento de autorización ambiental unificada no pueda continuar.