Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021061127)
Resolución de 6 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se procede al archivo del procedimiento n.º AAU 18/002.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 78
Martes, 27 de abril de 2021
20842
RESOLUCIÓN de 6 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se procede al archivo del procedimiento n.º AAU 18/002. (2021061127)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 8 de enero de 2018, tuvo entrada en el Sistema de Registro Único de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura solicitud de Autorización Ambiental Unificada presentada por el representante legal de Tecnología Extremeña del Litio, SLU,
solicitud que tenía por objeto una instalación consistente en una planta de beneficio para la
concentración de litio asociada a una explotación minera ubicada en el término municipal
Cáceres.
Segundo. La instalación de tratamiento asociada la explotación minera posee una capacidad
de tratamiento de productos minerales superior a 200.000 toneladas/año, y por ello se encuentra incluida en el Grupo 2, Industria extractiva, apartado 1 del anexo II, Actividades sometidas a Autorización Ambiental Unificada, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Mediante Oficio de 19 de enero de 2021, el Servicio de Prevención y Calidad Ambiental de la Dirección General de Sostenibilidad puso en conocimiento de Tecnología Extremeña del Litio, SLU, por un lado, que se estaba llevando a cabo la tramitación conjunta del
procedimiento de Autorización Ambiental Unificada y de evaluación de impacto ambiental del
proyecto por imperativo legal (Artículo 16.11 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura), ya que al estar la instalación de tratamiento sometida a Autorización Ambiental Unificada y asociada a una explotación minera, y
teniendo en cuenta que la evaluación de impacto ambiental debe realizarse del conjunto del
proyecto constituido tanto por la actividad extractiva como por la planta asociada a ella, no
se podía continuar con la tramitación del procedimiento de Autorización Ambiental Unificada
mientras no se llevara a cabo la evaluación de impacto ambiental del conjunto del proyecto,
y por otro, que el marco jurídico de aplicación a dichos procedimientos era el fijado por la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura
en su versión anterior a la modificación operada sobre la misma por la Ley 8/2019, de 5 de
abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura (en vigor
desde el 9 de mayo de 2019), al haber presentado el promotor la solicitud de Autorización
Ambiental Unificada con fecha 8 de enero de 2018.
A los anteriores Antecedentes de Hecho le son de aplicación los siguientes,
Martes, 27 de abril de 2021
20842
RESOLUCIÓN de 6 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se procede al archivo del procedimiento n.º AAU 18/002. (2021061127)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 8 de enero de 2018, tuvo entrada en el Sistema de Registro Único de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura solicitud de Autorización Ambiental Unificada presentada por el representante legal de Tecnología Extremeña del Litio, SLU,
solicitud que tenía por objeto una instalación consistente en una planta de beneficio para la
concentración de litio asociada a una explotación minera ubicada en el término municipal
Cáceres.
Segundo. La instalación de tratamiento asociada la explotación minera posee una capacidad
de tratamiento de productos minerales superior a 200.000 toneladas/año, y por ello se encuentra incluida en el Grupo 2, Industria extractiva, apartado 1 del anexo II, Actividades sometidas a Autorización Ambiental Unificada, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Mediante Oficio de 19 de enero de 2021, el Servicio de Prevención y Calidad Ambiental de la Dirección General de Sostenibilidad puso en conocimiento de Tecnología Extremeña del Litio, SLU, por un lado, que se estaba llevando a cabo la tramitación conjunta del
procedimiento de Autorización Ambiental Unificada y de evaluación de impacto ambiental del
proyecto por imperativo legal (Artículo 16.11 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura), ya que al estar la instalación de tratamiento sometida a Autorización Ambiental Unificada y asociada a una explotación minera, y
teniendo en cuenta que la evaluación de impacto ambiental debe realizarse del conjunto del
proyecto constituido tanto por la actividad extractiva como por la planta asociada a ella, no
se podía continuar con la tramitación del procedimiento de Autorización Ambiental Unificada
mientras no se llevara a cabo la evaluación de impacto ambiental del conjunto del proyecto,
y por otro, que el marco jurídico de aplicación a dichos procedimientos era el fijado por la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura
en su versión anterior a la modificación operada sobre la misma por la Ley 8/2019, de 5 de
abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura (en vigor
desde el 9 de mayo de 2019), al haber presentado el promotor la solicitud de Autorización
Ambiental Unificada con fecha 8 de enero de 2018.
A los anteriores Antecedentes de Hecho le son de aplicación los siguientes,