Otras Resoluciones. Universidad De Extremadura. Personal Docente. Retribuciones.- (2021061137)
Resolución de 20 de abril de 2021, del Rector, por la que se ejecuta el acuerdo adoptado por el Consejo Social propiciando convocatoria de complementos retributivos adicionales para el personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 78
Martes, 27 de abril de 2021
20910
2. H
oja de servicios (que puede descargarse directamente del Portal de Servicios de la
Web).
3. L
os justificantes o evidencias de los méritos que alegue y no aparezcan de forma
automática en el Autoinforme electrónico.
NOTA: el envío del enlace de https://zurbaran.unex.es/cloud/ con la documentación se debe remitir a
través del correo electrónico, indicando en el campo “asunto” el siguiente texto “CONVOCATORIA DE
COMPLEMENTOS RETRIBUTIVOS ADICIONALES PDI (DOCENTES)–UEx” e indicando claramente en el
cuerpo del correo electrónico los datos del solicitante y el enlace de descarga.
La información sobre el programa y toda la documentación necesaria para la solicitud del
complemento está disponible electrónicamente en la página Web de la Unidad Técnica
de Evaluación y Calidad del Vicerrectorado de Calidad y Estrategia de la Universidad de
Extremadura:
https://www.unex.es/organizacion/servicios-universitarios/unidades/utec/funciones/docentia-uex.
10. Comisión de evaluación.
La evaluación será llevada a cabo por la ANECA o el órgano de evaluación que la Consejería
con competencias universitarias establezca.
11. Reclamaciones
El profesor evaluado podrá solicitar la revisión de los resultados de la evaluación ante el Consejo Social en un plazo de quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de comunicación, realizando las alegaciones que estime pertinentes en el modelo de instancia elaborado
para tal fin (anexo 4).
La reclamación será revisada por la comisión que realizó la valoración que, antes de estimarla
o desestimarla, podrá citar al reclamante para cuantas cuestiones aclaratorias sean necesarias.
Contra la resolución de revisión de la comisión de evaluación, que habrá de ser emitida en un
plazo no superior a tres meses, se podrá presentar recurso ante el Rector en el plazo de un
mes a partir de la fecha de comunicación, quien lo llevará ante la Comisión de Reclamaciones
de Evaluación. Esta comisión deberá resolverla en un plazo máximo de tres meses desde la
publicación de la resolución de la comisión de evaluación.
Martes, 27 de abril de 2021
20910
2. H
oja de servicios (que puede descargarse directamente del Portal de Servicios de la
Web).
3. L
os justificantes o evidencias de los méritos que alegue y no aparezcan de forma
automática en el Autoinforme electrónico.
NOTA: el envío del enlace de https://zurbaran.unex.es/cloud/ con la documentación se debe remitir a
través del correo electrónico, indicando en el campo “asunto” el siguiente texto “CONVOCATORIA DE
COMPLEMENTOS RETRIBUTIVOS ADICIONALES PDI (DOCENTES)–UEx” e indicando claramente en el
cuerpo del correo electrónico los datos del solicitante y el enlace de descarga.
La información sobre el programa y toda la documentación necesaria para la solicitud del
complemento está disponible electrónicamente en la página Web de la Unidad Técnica
de Evaluación y Calidad del Vicerrectorado de Calidad y Estrategia de la Universidad de
Extremadura:
https://www.unex.es/organizacion/servicios-universitarios/unidades/utec/funciones/docentia-uex.
10. Comisión de evaluación.
La evaluación será llevada a cabo por la ANECA o el órgano de evaluación que la Consejería
con competencias universitarias establezca.
11. Reclamaciones
El profesor evaluado podrá solicitar la revisión de los resultados de la evaluación ante el Consejo Social en un plazo de quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de comunicación, realizando las alegaciones que estime pertinentes en el modelo de instancia elaborado
para tal fin (anexo 4).
La reclamación será revisada por la comisión que realizó la valoración que, antes de estimarla
o desestimarla, podrá citar al reclamante para cuantas cuestiones aclaratorias sean necesarias.
Contra la resolución de revisión de la comisión de evaluación, que habrá de ser emitida en un
plazo no superior a tres meses, se podrá presentar recurso ante el Rector en el plazo de un
mes a partir de la fecha de comunicación, quien lo llevará ante la Comisión de Reclamaciones
de Evaluación. Esta comisión deberá resolverla en un plazo máximo de tres meses desde la
publicación de la resolución de la comisión de evaluación.