Otras Resoluciones. Universidad De Extremadura. Personal Docente. Retribuciones.- (2021061137)
Resolución de 20 de abril de 2021, del Rector, por la que se ejecuta el acuerdo adoptado por el Consejo Social propiciando convocatoria de complementos retributivos adicionales para el personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura.
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NÚMERO 78
Martes, 27 de abril de 2021

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tuación obtenida con relación al periodo ordinario de seis años. En este caso, se tomará
como fecha de inicio para el cómputo de su trayectoria investigadora la que corresponda
al primer mérito presentado cuya fecha sea posterior a la finalización de su titulación
de diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico, licenciado, ingeniero, arquitecto o
graduado.
2. T
 ranscurridos 6 años desde la obtención del complemento por méritos de investigación,
podrá solicitarse una nueva evaluación de la actividad investigadora. La segunda y posteriores evaluaciones, que tendrán la misma validez que la primera en cuanto al número
de años con derecho a percibir el complemento, se realizarán sobre la actividad llevada
a cabo entre la evaluación anterior y el nuevo periodo solicitado. En este caso, podrán
someterse a evaluación años alternos que constituyan un tramo de 6 años, comprendidos entre el posterior al último evaluado y el anterior al de la convocatoria (en este período pueden incluirse el año posterior a la última evaluación positiva y el anterior al de
la convocatoria). De optarse por elegir años alternos, los años del período que no sean
utilizados para la formación del tramo no podrán ser tenidos en cuenta para evaluaciones posteriores, ni tampoco los años anteriores al de la convocatoria, si los hubiere. En
todos los casos, si se obtiene una evaluación favorable el complemento concedido será
de aplicación a partir del 1 de enero del año de la convocatoria.
3. En caso de obtener una resolución desfavorable en la segunda o posteriores evaluaciones, se perderá el derecho a percibir el complemento correspondiente al tramo previo
que fue concedido. De igual forma, el derecho a percibir el complemento previamente
concedido se perderá en caso de no someter a evaluación la actividad investigadora del
nuevo período disponible.
4. L
 os años evaluados favorablemente en anteriores convocatorias no podrán ser presentados a evaluación en esta convocatoria. Los períodos de investigación que no alcancen
la puntuación necesaria para la obtención del complemento, no podrán ser objeto de
una nueva solicitud de evaluación. No obstante, se podrá constituir un nuevo período
de investigación con alguno de los años evaluados negativamente en la última solicitud
formulada, siempre que al menos tres de los seis sean posteriores a aquéllos.
4. Criterios de evaluación.
La evaluación de la actividad investigadora para la concesión del complemento por méritos de
investigación se realizará según los parámetros de producción científica y técnica y de captación de fondos establecidos en la “Normativa para la evaluación de los grupos de investigación
adscritos al catálogo de la Universidad de Extremadura”. En dichos parámetros se considerarán las siguientes variables:
a) P
 ara la valoración de la producción científica y técnica se utilizarán las variables y pun-

tuaciones que figuran en la tabla I.