Otras Resoluciones. Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones.- (2021061123)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos técnicos de ciudades saludables y sostenibles, desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021.
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NÚMERO 78
Martes, 27 de abril de 2021

20771

— Vocalías: D.ª María del Pilar Dávila Dávila y Dª. María del Carmen Salcedo Quirós, personal técnico de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y
Sociosanitarias.
— Secretaría: D.ª Beatriz Alvarado Rebollo personal funcionario de la Dirección General de
Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias.
4. Corresponde a la Comisión de Valoración:
— Recabar cuanta documentación e informes considere necesarios para la mejor valoración de las solicitudes.
— Emitir el informe de valoración.
5. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, la Dirección General
de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias formulará la propuesta
de resolución debidamente motivada. Dicha propuesta no podrá separarse del informe de
la Comisión de Valoración.
6. L
 a concesión de subvenciones será resuelta y notificada por la Secretaria General de la
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, en el plazo máximo de seis meses a partir de
la publicación de esta convocatoria, en el “Diario Oficial de Extremadura”. La falta de notificación de la resolución expresa en plazo, legitima a la entidad interesada para entenderla
desestimada por silencio administrativo. Frente a la resolución expresa o presunta del
procedimiento, la entidad podrá interponer los recursos procedentes de conformidad con
la normativa vigente.
7. L
 a resolución de concesión contendrá las entidades solicitantes a las que se concede la
subvención, el proyecto subvencionado, las condiciones impuestas y las menciones de
identidad y publicidad; y hará constar, en su caso, la desestimación expresa de las restantes solicitudes. Además, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que,
cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases
reguladoras para adquirir la condición de entidades beneficiarias, no hayan sido estimadas
por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la
puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos.
Noveno. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.
Para otorgar la subvención se tendrá en cuenta los siguientes criterios objetivos de valoración
según la puntuación mínima exigida en cada fase.
A. Fase primera. La puntuación mínima exigida en esta fase es de 25 puntos. El proyecto que
no alcance este mínimo no podrá ser valorado en la fase siguiente.