Otras Resoluciones. Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones.- (2021061123)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos técnicos de ciudades saludables y sostenibles, desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021.
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NÚMERO 78
Martes, 27 de abril de 2021
20770
— Certificado expedido por la mancomunidad y actualizado, indicando los municipios
que lo integran y el número total de habitantes según conste en el último padrón
municipal suministrado por el Instituto Nacional de Estadística. (apartado noveno
A.3).
— La comprobación de las actas de las reuniones del Consejo de Salud de Zona realizadas en 2019, se hará de oficio por la Dirección General de Planificación, Formación
y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, a tenor de lo establecido en el artículo 9.1.e)
del Decreto 240/2009, de 13 de noviembre, por el que se regulan los Consejos de
Salud de Zona del Sistema Sanitario Público de Extremadura.
B) Para la valoración de la segunda fase:
Experiencia en la ejecución del proyecto: Certificado de la entidad local, según el modelo anexo IV (apartado noveno B).
4. T
oda la documentación deberá estar actualizada a fecha de solicitud, no obstante en el caso
de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Junta de Extremadura, no
será necesaria su presentación, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
— Que se haga constar en la solicitud la fecha y el órgano o dependencia en que fueron
presentados.
— Que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al
que correspondan.
Octavo. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de
subvenciones y plazo para la notificación de la resolución.
1. E
l órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección
General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento
y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. P
ara la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, que se regirá en cuanto a su funcionamiento por lo dispuesto en la normativa aplicable a los órganos
colegiados.
3. La composición de la Comisión de Valoración será la que sigue:
— Presidencia: El Director General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, o persona en quien delegue.
Martes, 27 de abril de 2021
20770
— Certificado expedido por la mancomunidad y actualizado, indicando los municipios
que lo integran y el número total de habitantes según conste en el último padrón
municipal suministrado por el Instituto Nacional de Estadística. (apartado noveno
A.3).
— La comprobación de las actas de las reuniones del Consejo de Salud de Zona realizadas en 2019, se hará de oficio por la Dirección General de Planificación, Formación
y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, a tenor de lo establecido en el artículo 9.1.e)
del Decreto 240/2009, de 13 de noviembre, por el que se regulan los Consejos de
Salud de Zona del Sistema Sanitario Público de Extremadura.
B) Para la valoración de la segunda fase:
Experiencia en la ejecución del proyecto: Certificado de la entidad local, según el modelo anexo IV (apartado noveno B).
4. T
oda la documentación deberá estar actualizada a fecha de solicitud, no obstante en el caso
de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Junta de Extremadura, no
será necesaria su presentación, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
— Que se haga constar en la solicitud la fecha y el órgano o dependencia en que fueron
presentados.
— Que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al
que correspondan.
Octavo. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de
subvenciones y plazo para la notificación de la resolución.
1. E
l órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección
General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento
y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. P
ara la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, que se regirá en cuanto a su funcionamiento por lo dispuesto en la normativa aplicable a los órganos
colegiados.
3. La composición de la Comisión de Valoración será la que sigue:
— Presidencia: El Director General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, o persona en quien delegue.