Otras Resoluciones. Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones.- (2021061123)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos técnicos de ciudades saludables y sostenibles, desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 78
Martes, 27 de abril de 2021
20782
Decimonoveno. Devolución voluntaria.
1. S
e entiende devolución voluntaria aquella que se realiza por la entidad beneficiaria sin
previo requerimiento de la Administración.
2. Cuando se produzca la devolución voluntaria la Secretaria General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales calculará y exigirá posteriormente el interés de demora en los
términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. L
a devolución voluntaria podrá hacerse efectiva mediante la presentación del modelo 050
de la Junta de Extremadura, en el concepto “Devolución voluntaria de subvenciones. Participación comunitaria en salud”, número de código de ingreso 114380.
Vigésimo. Circunstancias que podrán dar lugar a la modificación de la resolución.
1. R
ecaída la resolución de concesión, sólo podrá ser objeto de modificación si concurren alguna de las siguientes circunstancias objetivas debidamente justificadas y siempre antes
de finalizar el periodo de ejecución del proyecto:
a) Por la concurrencia de fenómenos climatológicos que impidan el desarrollo de la actividad prevista.
b) Por la inexistencia en la localidad, en las fechas previstas, de instalación en las condiciones reglamentarias y de seguridad imprescindibles para que pueda desarrollarse la
actividad, por causas ajenas a la entidad.
c) Por la inexistencia del número de inscripciones/participantes necesarias para que pueda
desarrollarse.
d) Por la no obtención de los necesarios permisos y licencias imprescindibles para el desarrollo de la actividad por causas ajenas a la entidad.
e) Por circunstancias de salud pública u otras limitaciones existentes por causa de fuerza
mayor que impidan realizar el proyecto en los términos aprobados.
En aquellos casos en los que por la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas
en las letras anteriores, no fuere posible ofrecer una alternativa a la ejecución del programa aprobado, la inejecución parcial de la subvención dará lugar además de a la modificación de la resolución, a la minoración del importe de la subvención.
2. A
simismo, procederá la modificación de la resolución en los casos de renuncia parcial de la
subvención según lo dispuesto en el apartado décimo.
Martes, 27 de abril de 2021
20782
Decimonoveno. Devolución voluntaria.
1. S
e entiende devolución voluntaria aquella que se realiza por la entidad beneficiaria sin
previo requerimiento de la Administración.
2. Cuando se produzca la devolución voluntaria la Secretaria General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales calculará y exigirá posteriormente el interés de demora en los
términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. L
a devolución voluntaria podrá hacerse efectiva mediante la presentación del modelo 050
de la Junta de Extremadura, en el concepto “Devolución voluntaria de subvenciones. Participación comunitaria en salud”, número de código de ingreso 114380.
Vigésimo. Circunstancias que podrán dar lugar a la modificación de la resolución.
1. R
ecaída la resolución de concesión, sólo podrá ser objeto de modificación si concurren alguna de las siguientes circunstancias objetivas debidamente justificadas y siempre antes
de finalizar el periodo de ejecución del proyecto:
a) Por la concurrencia de fenómenos climatológicos que impidan el desarrollo de la actividad prevista.
b) Por la inexistencia en la localidad, en las fechas previstas, de instalación en las condiciones reglamentarias y de seguridad imprescindibles para que pueda desarrollarse la
actividad, por causas ajenas a la entidad.
c) Por la inexistencia del número de inscripciones/participantes necesarias para que pueda
desarrollarse.
d) Por la no obtención de los necesarios permisos y licencias imprescindibles para el desarrollo de la actividad por causas ajenas a la entidad.
e) Por circunstancias de salud pública u otras limitaciones existentes por causa de fuerza
mayor que impidan realizar el proyecto en los términos aprobados.
En aquellos casos en los que por la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas
en las letras anteriores, no fuere posible ofrecer una alternativa a la ejecución del programa aprobado, la inejecución parcial de la subvención dará lugar además de a la modificación de la resolución, a la minoración del importe de la subvención.
2. A
simismo, procederá la modificación de la resolución en los casos de renuncia parcial de la
subvención según lo dispuesto en el apartado décimo.