Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021061129)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para planta de reciclaje y valorización de RCD, promovida por Reciclados Extremeños, SL, en el término municipal de Badajoz.
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NÚMERO 78
Martes, 27 de abril de 2021
20894
Los residuos peligrosos generados y gestionados en las instalaciones deberán envasarse,
etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real
Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución
de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis
meses.
11. E
n materia de contaminación lumínica al no instalarse luminarias exteriores no se prevé
ninguna afección en este sentido
Medidas generales
12. E
l ruido producido por el funcionamiento de la maquinaria será aminorado con un mantenimiento regular de la misma, ya que así se eliminan los ruidos procedentes de elementos
desajustados que trabajan con altos niveles de vibración.
13. S
e mantendrá la maquinaria en correcta puesta a punto en cuanto a los procesos generadores de gases y humos.
14. N
o se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externa sobrepase, al límite de parcela, los niveles máximos permitidos en la legislación
vigente.
15. Tal y como se indica el en documento ambiental y en los planos adjuntos al mismo, la
instalación contará con una báscula de pesaje.
16. E
n lo que a generación y a gestión de residuos se refiere, se atenderá a lo establecido en
la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
17. Con objeto de preservar la adecuada gestión y seguimiento de los residuos retirados, el
promotor tendrá a disposición los documentos que acrediten correcta gestión de los residuos a los diferentes gestores autorizados.
18. D
urante la fase de funcionamiento se llevará un registro con las siguientes valoraciones:
— Cuantificación, caracterización, origen y destino de los residuos recepcionados.
— Estado de mantenimiento de las instalaciones.
d. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. E
l promotor deberá elaborar anualmente un Programa de Vigilancia Ambiental y designar
un Coordinador Medioambiental, que se encargue de la verificación del cumplimiento del
Martes, 27 de abril de 2021
20894
Los residuos peligrosos generados y gestionados en las instalaciones deberán envasarse,
etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real
Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución
de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis
meses.
11. E
n materia de contaminación lumínica al no instalarse luminarias exteriores no se prevé
ninguna afección en este sentido
Medidas generales
12. E
l ruido producido por el funcionamiento de la maquinaria será aminorado con un mantenimiento regular de la misma, ya que así se eliminan los ruidos procedentes de elementos
desajustados que trabajan con altos niveles de vibración.
13. S
e mantendrá la maquinaria en correcta puesta a punto en cuanto a los procesos generadores de gases y humos.
14. N
o se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externa sobrepase, al límite de parcela, los niveles máximos permitidos en la legislación
vigente.
15. Tal y como se indica el en documento ambiental y en los planos adjuntos al mismo, la
instalación contará con una báscula de pesaje.
16. E
n lo que a generación y a gestión de residuos se refiere, se atenderá a lo establecido en
la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
17. Con objeto de preservar la adecuada gestión y seguimiento de los residuos retirados, el
promotor tendrá a disposición los documentos que acrediten correcta gestión de los residuos a los diferentes gestores autorizados.
18. D
urante la fase de funcionamiento se llevará un registro con las siguientes valoraciones:
— Cuantificación, caracterización, origen y destino de los residuos recepcionados.
— Estado de mantenimiento de las instalaciones.
d. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. E
l promotor deberá elaborar anualmente un Programa de Vigilancia Ambiental y designar
un Coordinador Medioambiental, que se encargue de la verificación del cumplimiento del