Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021061129)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para planta de reciclaje y valorización de RCD, promovida por Reciclados Extremeños, SL, en el término municipal de Badajoz.
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NÚMERO 78
Martes, 27 de abril de 2021
20892
Para la instalación de estos cerramientos se atenderá a lo establecido en el Decreto
226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación,
modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
2. La altura de los acopios en la planta no superará los 3 m.
3. L
a planta deberá tener las capacidades y características técnicas adecuadas y suficientes
para el volumen y naturaleza de los materiales a gestionar. Su diseño deberá contar con
todos los elementos necesarios para llevar a cabo el correcto tratamiento de los residuos de
construcción y demolición. Para ello, se deberá contar al menos con los equipos necesarios
para realizar al menos las siguientes tareas: machaqueo, separación de impropios ligeros,
separación magnética de metales y clasificación por tamaños.
Durante el período en el que se desarrolle la actividad el equipo de tratamiento debe permanecer dentro de las instalaciones en el lugar indicado para ello
4. C
on el fin de prevenir la contaminación del suelo y las aguas, la instalación dispondrá
de una red separativa de saneamiento, como se describe en el epígrafe 3.1 del presente
documento. Se instalará un separador de hidrocarburos con desarenador correctamente
dimensionado para tratar todas las aguas pluviales procedentes de las zonas en las que
se depositen residuos , es decir, zona de descarga, zonas de almacenamiento y zona de
tratamiento. Estas superficies estarán hormigonadas y dotadas de rejillas de captación de
aguas pluviales ejecutadas de forma que la totalidad de las aguas pluviales recogidas por
esas superficies sean conducidas adecuadamente al separador. A la salida del separador de
hidrocarburos y previamente al vertido al saneamiento municipal se instalará una arqueta
de toma de muestras fácilmente accesible.
Se ejecutarán cunetas perimetrales que eviten la entrada de aguas de escorrentía a las
zonas de en las que se depositan residuos.
No se realizará ningún vertido directo al Dominio Público Hidráulico.
5. N
o se realizarán en la instalación operaciones de mantenimiento, lavado, repostaje, cambio
de aceite, etc, de la maquinaria utilizada, camiones o vehículos.
6. P
ara evitar o disminuir las emisiones de polvo, se procederá al riego de todas las superficies
de actuación, lugares de acopios de materiales y accesos, de forma que todas las zonas
tengan el grado de humedad necesario y suficiente para evitar, en la medida de lo posible,
la producción de polvo. Estos riegos se realizarán con la periodicidad necesaria durante los
meses estivales y cuando proceda en los meses invernales.
Martes, 27 de abril de 2021
20892
Para la instalación de estos cerramientos se atenderá a lo establecido en el Decreto
226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación,
modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
2. La altura de los acopios en la planta no superará los 3 m.
3. L
a planta deberá tener las capacidades y características técnicas adecuadas y suficientes
para el volumen y naturaleza de los materiales a gestionar. Su diseño deberá contar con
todos los elementos necesarios para llevar a cabo el correcto tratamiento de los residuos de
construcción y demolición. Para ello, se deberá contar al menos con los equipos necesarios
para realizar al menos las siguientes tareas: machaqueo, separación de impropios ligeros,
separación magnética de metales y clasificación por tamaños.
Durante el período en el que se desarrolle la actividad el equipo de tratamiento debe permanecer dentro de las instalaciones en el lugar indicado para ello
4. C
on el fin de prevenir la contaminación del suelo y las aguas, la instalación dispondrá
de una red separativa de saneamiento, como se describe en el epígrafe 3.1 del presente
documento. Se instalará un separador de hidrocarburos con desarenador correctamente
dimensionado para tratar todas las aguas pluviales procedentes de las zonas en las que
se depositen residuos , es decir, zona de descarga, zonas de almacenamiento y zona de
tratamiento. Estas superficies estarán hormigonadas y dotadas de rejillas de captación de
aguas pluviales ejecutadas de forma que la totalidad de las aguas pluviales recogidas por
esas superficies sean conducidas adecuadamente al separador. A la salida del separador de
hidrocarburos y previamente al vertido al saneamiento municipal se instalará una arqueta
de toma de muestras fácilmente accesible.
Se ejecutarán cunetas perimetrales que eviten la entrada de aguas de escorrentía a las
zonas de en las que se depositan residuos.
No se realizará ningún vertido directo al Dominio Público Hidráulico.
5. N
o se realizarán en la instalación operaciones de mantenimiento, lavado, repostaje, cambio
de aceite, etc, de la maquinaria utilizada, camiones o vehículos.
6. P
ara evitar o disminuir las emisiones de polvo, se procederá al riego de todas las superficies
de actuación, lugares de acopios de materiales y accesos, de forma que todas las zonas
tengan el grado de humedad necesario y suficiente para evitar, en la medida de lo posible,
la producción de polvo. Estos riegos se realizarán con la periodicidad necesaria durante los
meses estivales y cuando proceda en los meses invernales.